El dinamismo del mundo moderno crea nuevos problemas a ritmo vertiginoso. El derecho y la academia siempre terminan corriendo detrás intentando buscarle soluciones. Esa metáfora es la más repetida entre los técnicos cuando analizan los delitos informáticos y aquellos que tratan el derecho a la intimidad, en una época de híperinformación e hiperconectividad. ¿Hasta donde los terceros tienen derecho a saber? ¿Hasta dónde uno tiene derecho a controlar la información que se divulga sobre uno?
Los Estados (y sus legisladores) corren la carrera para subsanar esos problemas de manera desigual. La Unión Europea, por ejemplo, tiene un paquete de medidas sobre protección de datos desde 2016. Un fallo del Tribunal de Justicia en 2014 entendió que las personas tienen derecho a solicitar que motores de búsqueda (como pueden ser Google o Yahoo) elimine algunos resultados que los involucren. Esto siempre que sean “inadecuados, excesivos o irrelevantes en ese momento o que hayan dejado de serlo”. De esta forma quedó consagrado el derecho al olvido.
En Uruguay la situación es diferente. El derecho al olvido no está consagrado como tal y la Suprema Corte de Justicia aún no ha tenido oportunidad de sentar opinión sobre el tema. Existe desde el 2008 la ley de protección de datos personales y la acción de “habeas data”. Si bien es bastante más restrictiva que la europea y no se centra particularmente en internet, se ha convertido en arma de abogados para pedir que buscadores como Google eliminen el resultado de búsquedas (desindexen) que refieren a sus clientes.
Eso logró la abogada Virginia Cervieri tanto en primera instancia como en el tribunal de apelaciones. La clienta de Cervieri pretendía que cuando alguien la buscara en Google, no figurara que hace 15 años estuvo indagada por un delito, del que nunca fue formalmente acusada y cuya causa fue archivada hace más de 10 años. La intención no era que se eliminaran las notas periodísticas sobre el tema, sino que cuando una persona buscara el nombre de su clienta, esos hipervínculos no aparecieran.
Cervieri destacó que “el derecho al olvido no quiere ir contra una nota periodística. Valora el derecho a una persona”. La abogada dijo a El Observador que “lo que complica a las personas actualmente es que en un buscador privado, ponen su nombre y aparecen noticias de hace 15 años que se causan daño. Eso no viola en absoluto la libertad de expresión”.
Por otra parte explicó que no fue necesario ir contra el medio. “Algunos medios accedieron sin problema a remover las noticias porque entendían que no tenían ningún valor periodístico”, contó. Si bien el derecho al olvido no existe en Uruguay, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6 Turno entendió que este caso cabía en el artículo 37 de la ley de protección de datos personales, que permite pedir la supresión de la información siempre que haya un “error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización”. Entonces, si bien nuestra legislación no garantiza el derecho al olvido, la posibilidad de desindexar esa búsqueda “surge implícitamente de las normas constitucionales y de los principios extraídos de las normas que regulan la protección de datos”.
Ante la falta de legislación sobre el tema, esto pone en tensión el derecho al honor de la persona con el derecho del resto a la información e incluso a la libertad de expresión.
Fuentes de Google dijeron a El Observador que defienden “fuertemente” la libertad de expresión y el acceso a la información. “Creemos que el derecho al olvido es un concepto que puede generar restricciones a esos derechos fundamentales”, advirtieron. “Cualquier decisión judicial que obstaculice la obtención de contenido periodístico de interés público basándose en consideraciones subjetivas o alegando el paso del tiempo puede sentar un peligroso precedente que pone en serio riesgo la libertad de expresión”, valoraron.
Pocos antecedentes
El derecho al olvido no había llegado a los juzgados uruguayos hasta el 2021, cuando el portal Sudestada interpuso un recurso de amparo para que restituyan dos links que Google había desindexado por orden de la Justicia española. El juez uruguayo decidió no tomar cartas en el asunto debido a que significaría arrogarse potestades de su par español. El siguiente caso ocurrió a mitad de este año cuando un juez falló a favor de desindexar búsquedas de un demandante, pero ello fue revertido por el tribunal de apelaciones y se resolverá en casación.
Pablo Schiavi, doctor en Derecho Administrativo y docente de “Información Pública y Datos Personales” en la Universidad de Montevideo, advierte la relevancia del problema en el ámbito laboral. Las empresas no contratan a nadie sin antes hacer un “perfil público” del empleado y viendo que lo hallado se ajuste a sus necesidades, expresó en su artículo “Derecho al olvido en uruguay. ¿la necesidad de su regulación legal?”.
En Latinoamérica, la jurisprudencia –a grandes rasgos– se ha inclinado por una postura a favor de la libertad de expresión. Por solo citar un ejemplo, la Corte Suprema argentina revocó el fallo que garantizaba el derecho al olvido a una actriz vinculada al caso Coppola.
En Europa, a partir del 2014, es diferente y las personas tienen derecho a pedirle a los buscadores que desindexen búsquedas con su nombre siempre que sean “inadecuados, excesivos o irrelevantes en ese momento o que hayan dejado de serlo”. Según estadísticas de Google, desde entonces han desindexado el 49,2% de los hipervínculos cuya eliminación fue solicitada. En ese lapso ha habido cerca de 5.218.300 solicitudes.
Durante el juicio, Google insistió en que el derecho al olvido no fue legislado en Uruguay y eso es a consciencia. Lo fundamentan en que hubo intenciones de incluirlo en la ley de urgente consideración (LUC) y no hubo consenso para hacerlo.
A su vez, sostuvieron que eliminando esos hipervínculos cercenaban el derecho a las personas a acceder a información que es lícita. Indicaron que no tienen inconvenientes en remover información ilícita y que de hecho lo hacen periódicamente o a pedido de alguna persona que lo identifique
El revés del tribunal en un caso similar y el momento en que la Corte sentará posición
El mismo Tribunal de Apelaciones había fallado a favor de Google en un caso similar. Desestimó la demanda presentada por los abogados Eduardo Sasson y Pablo Donnángelo, que buscaba que se desindexaran las búsquedas respecto de su cliente. Él había sido vinculado con un caso de corrupción en España, cuando solo declaró como testigo.
“El debate se centró en que no estaban pidiendo la eliminación de las noticias si no que solo se estaba pidiendo la desindexación cuando se buscaba por su nombre. Cuando se iba a buscar por el nombre del caso o por el nombre de los políticos realmente involucrados, esto iba a seguir surgiendo”, detalló Sasson a El Observador.
La particularidad de este caso es que no se resolvió por un juicio ordinario –como aquel que tuvo un fallo favorable para el demandante– si no por una acción de Habeas Data. Este es un proceso mucho más breve (se resuelve en semanas) y está estipulado en la ley de protección de datos personales bajo el argumento de que cada día que esa información permanece pública se genera un daño irremediable al afectado. “Lo que pretendió promover el accionante es el llamado derecho al olvido y para ello erró la vía utilizada, ya que recurrió a la vía sumarísima del habeas data y no al juicio ordinario”, opinó el tribunal.
Los abogados interpusieron un recurso de casación en la Suprema Corte de Justicia y los ministros tendrán la palabra final. Tomen la decisión que tomen, sentará un precedente jurisprudencial respecto de cual es la vía procesal correcta para tratar este tipo de casos, sobre los que no hay leyes concretas.