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Derecho de admisión en el deporte: hasta por 15 años en lista negra para “infracción gravísima”

Una nueva reglamentación del registro de ingresos establece gradualidad en la duración de las sanciones y mayor detalle en las causales y deroga decreto de 2016
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08 de enero de 2021 a las 05:03

Aunque a causa de la pandemia hace un campeonato entero que las tribunas están vacías, cuando la emergencia sanitaria se repliegue y los hinchas vuelvan a gritar un gol en un estadio, regirán nuevas normas para la seguridad en el fútbol y otros espectáculos deportivos.

El Poder Ejecutivo promulgó una nueva reglamentación del derecho de admisión mediante un decreto en el que estableció gradualidad para la sanción y permanencia en el registro de personas impedidas de entrar a una cancha. El nuevo decreto deroga el anterior de 2016, con el cual el gobierno de Tabaré Vázquez había reglamentado ese derecho.

La inclusión de personas en las listas negras podrá ser realizada tanto por el Poder Judicial, al dictar un fallo, como por las federaciones deportivas, ya sea a propuesta del Ministerio del Interior o por iniciativa propia, según estableció el decreto aprobado el 5 de enero por el Consejo de Ministros. Además los clubes y las organizaciones de trabajadores que desempeñen actividades vinculadas a ese deporte podrán proponer a una federación poner a su consideración la inclusión de violentos en el registro.

La duración de la medida será determinada por la Justicia en caso de que la persona sea incluida en la lista negra por un juez, o por la federación deportiva respectiva cuando el ingreso al registro sea promovido por el Ministerio del Interior o actores vinculados a las instituciones organizadoras.

La inclusión en las listas negras para ir al fútbol, al básquetbol y otros deportes será de hasta 15 años para aquellos casos en los que se pruebe una infracción “gravísima” de una persona y la potestad de resolver recaiga sobre una federación, o por el período que determine la Justicia en caso de una sanción penal.

“La federación deportiva podrá revisar, de oficio, la inclusión de una persona en el registro de personas impedidas o la duración de la medida que hubiere dispuesto con anterioridad”, señaló el decreto.

La ley de urgente consideración votada en 2020 agregó una enmienda a la normativa original de 2017 sobre la reglamentación del derecho de admisión. El articulado aprobado a mediados de año pasado estableció que el registro de personas debía ser actualizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Federación Uruguaya de Basketball mediante sus clubes –al igual que otras federaciones-, aunque determinó que  “las causales de inclusión o exclusión de personas al registro de personas impedidas, así como la duración de la medida, será objeto del procedimiento que determinará la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo”.

En efecto, según el nuevo decreto reglamentario, cuando resuelvan las federaciones la duración de la medida establecida será de seis meses a un año si la conducta “a juicio de la federación deportiva respectiva” pueda ser considerada como leve; de entre uno y cinco años en caso de ser grave; y de entre cinco y 15 años cuando es “gravísima”. “Se entenderá que la infracción es gravísima cuando se comprobare la tenencia o disparos de armas de fuego o la participación en delitos tales como homicidio, lesiones graves o gravísimas, secuestro, rapiña, copamiento, proxenetismo, o delitos sexuales”, sostuvo el decreto.

Por su parte, la infracción será considerada grave cuando existan “riesgos para la integridad física o la salud de terceras personas, pueda comprometerse el normal desarrollo de espectáculos deportivos, se produzcan daños materiales, o cuando se trate de la participación en delitos tales como extorsión, hurto, receptación o amenazas” y leve cuando “no importe mayores riesgos para la integridad física de terceras personas” ni perjudique “el normal desarrollo de espectáculos deportivos”. Esto deberá tener en cuenta tanto las causales como eventuales reincidencias, el rol de la persona en un espectáculo (hincha, dirigente, entrenador o deportistas, entre otros), y también el carácter de oficial o no del partido en cuestión.

Hasta ahora se preveía el ingreso de las personas a la lista negra pero no estaba reglamentada la duración de la sanción ni un mecanismo para salir de ella. Según estableció el decreto, la lista negra actual se mantiene pero las federaciones deberán en los próximos 120 días poner un plazo para cada sancionado en función del nuevo marco normativo.

“Todas las personas que se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, permanecerán en él hasta tanto la federación respectiva determine la finalización del término de duración de la medida”, sostuvo el texto.

Las causales

La inclusión en el registro está prevista según diferentes causales, la mayoría ya determinadas en la ley de 2017 como actuar de manera violenta en los estadios o sus inmediaciones y tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos públicos.

La normativa, por su parte, reafirma la utilización del sistema de identificación facial para impedir el ingreso a los estadios de personas incluidas en el registro de personas.

Entre las causales también está el ingreso de bengalas sin autorización así como de elementos de percusión, y la entrega de “entradas, medios de transporte, o proporcionar asistencia económica o material, directa o indirectamente, a personas o grupos que manifiesten comportamientos violentos o promuevan la violencia vinculada con una actividad deportiva”.

También es una causal “la emisión, divulgación o difusión de declaraciones o manifestaciones agraviantes o amenazas, por cualquier medio y en cualquier lugar, en tanto tuvieren vinculación con una actividad deportiva o adhesión a un club o federación deportiva, con independencia de si las mismas se verifican en ocasión o no de un espectáculo deportivo”, señaló el texto.

Las reglas para sacar entradas

La reglamentación mantuvo una de las mayores novedades del decreto de 2016 que fijaba límites a la venta de entradas para las personas incluidas en el registro.

Tal como ya regía, las entradas a espectáculos deportivos podrán sacarlas personas mayores de 15 años que presenten documento de identidad y en ningún caso podrá obtener más de seis tiques. En caso de comprar boletos para otras personas, también como rige ahora, se deberán brindar los datos de identificación del receptor final que incluye nombre completo y tipo y número de documento de identidad.

“Todos los clubes, federaciones deportivas y confederaciones, están obligados a adoptar, bajo su más estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para evitar que cualquier persona, mayor o menor de edad, que se encuentre incluida en el registro de personas impedidas, ingrese a un espectáculo deportivo, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional. A tales efectos quedan obligados a controlar el ingreso de las personas a los escenarios deportivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° del presente decreto”, determina el artículo 2 de la normativa.

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