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Derecho de huelga, libertad de trabajo y derecho de dirección en la LUC

La ley de urgente consideración establece los límites entre lo legítimo y lo ilegítimo
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20 de abril de 2020 a las 05:00

Por Matías Pérez del Castillo - socio de Pérez del Castillo y Asociados

Trascendió el borrador del nuevo anteproyecto de ley de urgente consideración (LUC) que el gobierno elevó a las bancadas parlamentarias, previo a la formalización de su presentación al Poder Legislativo.

Una de las novedades más relevantes refiere a la protección de los derechos afectados por el ejercicio del derecho de huelga y a los límites de este último. Está prevista en el artículo 398 incluido en la Sección VII sobre “Relaciones Laborales y Seguridad Social”.

Una de las novedades más relevantes refiere a la protección de los derechos afectados por el ejercicio del derecho de huelga y a los límites de este último. Está prevista en el artículo 398 incluido en la Sección VII sobre “Relaciones Laborales y Seguridad Social”.

La propuesta de regulación

El artículo 398 establece: “(Libertad de trabajo y derecho de dirección de la empresa). El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

El proyecto declara pues que el Estado garantizará tres derechos: (i) La huelga (en su modalidad pacífica). (ii) El derecho a ingresar al trabajo y a trabajar de los no huelguistas. (iii) El derecho de la dirección de una empresa a ingresar al establecimiento.

Ejercicio del derecho de huelga

Que el Estado garantice el ejercicio pacífico del derecho de huelga equivale a decir que no admite modalidades violentas del ejercicio de ese derecho.

Ello tiene respaldo en los pronunciamientos de la OIT, que ha entendido que la huelga puede ser limitada si pierde el carácter pacífico o perturba el orden público.1

No queda lugar, pues, para las ocupaciones de lugares de trabajo ni para piquetes duros, que por sus propias características son necesariamente violentos. Lo cual es también acorde a lo que entiende la OIT.2

Derecho a trabajar y a ingresar al establecimiento

Se garantiza la posibilidad de ingresar a trabajar y de laborar por parte de trabajadores no huelguistas. Fortaleciendo el derecho a no ser parte de una huelga y robusteciendo los alcances de la libertad sindical, en su plano negativo.

Se garantiza también que la dirección de la empresa (incluido el empleador) puedan ingresar al establecimiento, evidentemente que para trabajar.

En ambos casos, se fortalecen el derecho al trabajo y la libertad de circulación, que deben respetarse cualquiera sea la medida de huelga que se realice (porque cómo está redactada la propuesta, la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar al establecimiento serían garantizadas por el Estado tanto ante manifestaciones pacíficas como ante modalidades no pacíficas del ejercicio del derecho de huelga).

Ello no equivale a decir que unos derechos primen sobre otros, sino que todos deben poder ejercerse armónicamente.

El rol del Estado

¿Cómo hará el Estado para garantizar los mencionados derechos? Evidentemente dependerá de cómo se vean afectados y por quiénes.

Si se realizaran medidas que limitando alguno de los mencionados derechos pueden importar la tipificación de delitos penales (sea por parte de huelguistas, no huelguistas o por la propia dirección), podría intervenir el Ministerio del Interior.

Si en cambio se presentaran manifestaciones pacíficas de alguno de esos derechos, en detrimento de los demás, en el marco de conflictos colectivos, debería intervenir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cabe considerarse que la posibilidad que el Estado garantice esos derechos surge de la Constitución Nacional, y también de los pronunciamientos de la OIT, que entiende que la huelga puede ser limitada si pierde el carácter pacífico o perturba el orden público.

Un paso adelante

La nueva propuesta le da contenido a la consecuencia del ejercicio de huelga ilegítimo, legitimando al Estado a garantizar que se realice sin violencia y respetando los derechos de los trabajadores no huelguistas y del empleador.

Nuevamente, se inspira en lo que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) opina sobre el derecho de huelga y sus límites conceptuales, de acuerdo a los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical. Este reconoce que el ejercicio del derecho de huelga debe respetar límites, exigiendo que las medidas sean pacíficas, y que respeten la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma.3

Sería un cambio en la línea del progreso en comparación con la actual situación, en la que para asegurar el goce del derecho al trabajo debe acudirse a justicia civil, muchas veces después de que el daño fue provocado.

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1 OIT, La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical”, 6ta. ed., Ginebra 2018, n° 784 pág. 150; y 936 y 937 pág. 179.

2 OIT, La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical”, 6ta. ed., Ginebra 2018, n° 784 pág. 150; y 936 y 937 pág. 179.

3 OIT, La Libertad Sindical…, n° 784 pág. 150 y n° 940 pág. 180.

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