La ministra Azucena Arbeleche y autoridades del equipo económico presentaron este jueves ante la Comisión de Hacienda del Senado el proyecto de ley de rebaja de impuestos. La iniciativa incluye modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).
El gobierno aspira a que el proyecto de ley se apruebe rápidamente en el Parlamento, y así las modificaciones sean retroactivas al 1° de enero de 2023.
El IRPF y el IASS son impuestos anuales con retenciones mensuales. La directora de Asesoría Tributaria del MEF, María Pía Biestro, explicó en rueda de prensa que “una vez la ley entre en vigencia, tanto los trabajadores como los pasivos van a ver ese alivio tributario. En caso de no pagar, van a dejar de anticipar o de pagar el impuesto”, afirmó
¿Qué pasa con los anticipos o pagos realizados previo a la entrada en vigencia de la ley?
Esto depende de si el trabajador presenta o no declaración jurada ante la DGI. Si no presenta declaración jurada, en diciembre cuando el empleador haga el ajuste anual, el Estado devolverá lo que se haya retenido de más, explicó Biestro.
Y en el caso de los contribuyentes que presentan declaración jurada, cuando hagan la del ejercicio 2023 (el año próximo) tendrán un crédito a favor por las retenciones realizadas en meses previo a la aprobación de los cambios tributarios.
Biestro añadió que los empleadores deberán realizar alguna “adecuación” en su sistema de liquidación de haberes que se especificará cuando se reglamente la ley.
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