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DGI empezó a acreditar devoluciones de IRPF que se depositan en cuentas bancarias

Los contribuyentes que hayan elegido cobrar en redes de pago podrán hacerlo desde el 28 de julio
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18 de julio de 2022 a las 13:11

La Dirección General Impositiva (DGI) informó que desde el viernes 15 de julio comenzó a acreditarse en las cuentas bancarias de los contribuyentes las devoluciones autorizadas que surgen de las declaraciones juradas de IRPF/IASS presentadas hasta el 8 de julio de 2022.

Según se explicó,  dependiendo de las instituciones con las cuales operen, los plazos de devolución podrán extenderse hasta el 20 de julio próximo.

Por otra parte, las devoluciones que surgen de la presentación de la declaración jurada se podrán cobrar en redes de cobranza a partir del próximo 28 de julio, en el caso de los contribuyentes que haya elegido esa modalidad.

En el siguiente cuadro puede ver el calendario de cobro de créditos de acuerdo a la fecha en la que se presente la declaración.

Estado de las devoluciones

Una vez presentada la declaración jurada puede consultarse el estado de la devolución ingresando en consulta de devoluciones en Servicios en Línea/Devoluciones, o a través del whatsapp al 098134400.

Si de los controles que realiza DGI surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar el trámite en "Trámite de Devoluciones con observaciones" ingresando con su contraseña en Servicios en Línea/Devoluciones.

El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá hasta el 15 de agosto.  Se ordena  por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero. Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer hasta el 19 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 20 de julio al 15 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 16 y el 29 de agosto.

Pagos pendientes

Por otro parte, si de la declaración surge que hay pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2022. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

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