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El desafío de una correcta documentación de los gastos en Facturación Electrónica

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deberán realizar mayores controles a la documentación de los gastos para que sean fiscalmente deducibles
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02 de marzo de 2016 a las 05:00
Recordemos que la normativa fiscal vigente dispone que serán deducibles en la liquidación de IRAE los gastos que cumplan con determinadas condiciones, dentro de las cuales se encuentra el estar debidamente documentados.
Como comentáramos en entregas anteriores, la Ley de Presupuesto Nacional N° 19.355 establece una nueva interpretación respecto al concepto de "debidamente documentado" para que un gasto sea fiscalmente deducible.

Dispone que un gasto se encuentra debidamente documentado cuando se cumplan con las formalidades dispuestas para el Impuesto al Valor Agregado (artículo 80 del Título 10 del T.O. 1996) y delega en la Administración Fiscal establecer las formalidades necesarias para los casos no comprendidos en el mencionado artículo por no tratarse de contribuyentes del IVA.

Esa había sido la posición sostenida por la DGI derrotada en fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que acogió, para nosotros, el buen criterio de sostener que a la hora de demostrar la existencia y cuantía de un gasto son válidos todos los medios de prueba. No es nuevo que las posiciones sostenidas sin éxito por la Administración Fiscal en instancias anulatorias sean impuestas por la vía de la sanción de normas legales propiciadas por ésta, práctica que cuando están en juego principios como en este caso parece totalmente distorsionante de la correcta determinación de las obligaciones tributarias.

El condicionamiento de la deducibilidad de los gastos al cumplimiento de detallados requisitos formales previstos para otras circunstancias consagra una variante de la denominada "regla candado", en tanto impondrá de ahora en más a la Administración la tarea de validar por la vía de listas de excepciones, la deducción de gastos que por algún motivo no están obligados a cumplir con las formalidades del IVA.

Por otra parte, cuando el proveedor sea un contribuyente del IVA, los contribuyentes deberán realizar rigurosos controles a la documentación de sus gastos, cerciorándose de que cumplan con todos y cada uno de los detallados elementos formales, para poder considerarlos como fiscalmente deducibles.

Facturación Electrónica

Otras dificultades se agregan por el proceso de inclusión al régimen de Facturación Electrónica que la mayoría de las empresas se encuentra atravesando o deberán de hacerlo en el corto plazo.
Al respecto, resulta relevante mencionar lo establecido en el artículo 124 del Decreto N° 220/998, reglamentario del IVA, que dispone que no podrá deducirse el impuesto incluido en las adquisiciones documentadas en facturas electrónicas que no puedan verificarse mediante el procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).

La DGI ha dispuesto, mediante la Resolución N° 798/012, que los receptores podrán verificar la existencia y autenticidad de los CFE a través de la Web (para el caso de los e-tickets y sus notas de corrección, en el sitio web del emisor y para los restantes CFE en el portal de e-factura del sitio web de DGI).

Por lo tanto, para evitar eventuales cuestionamientos de la Administración en la deducción del IVA incluido en la adquisición de bienes y/o servicios o el correspondiente gasto en la liquidación del IRAE, se deberían de verificar las facturas electrónicas mediante el mencionado procedimiento.
A tales efectos la DGI ha desarrollado un componente para que las aplicaciones de facturación electrónica puedan realizar esta verificación de forma automática.

¿Qué deben hacer las empresas?

A los efectos de enfrentar la necesidad de mayores controles en las formalidades de la documentación de gastos, las empresas deberán revisar sus procesos de registración, calificándolos como debidamente documentados cuando los comprobantes cumplan con todas las formalidades exigidas por las normas del IVA y por lo tanto, poder deducirlos en la liquidación de IRAE.
En lo referente a la documentación electrónica, adicionalmente a los controles de verificación de la firma electrónica de los documentos recibidos, las empresas que revistan la calidad de receptores electrónicos deberán verificar que sus sistemas cuenten con los procesos necesarios para acceder al componente desarrollado por la DGI a los efectos de verificar la autenticidad de los documentos.
KPMG posee los conocimientos y la experiencia necesaria para analizar los posibles puntos críticos y acompañar a las empresas en la implementación de estos procesos.

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