¿Y si no es necesario que los escribanos certifiquen firmas de manera presencial y puedan hacerlo mediante videoconferencias? ¿Y si la firma de un apoderamiento puede ser otorgado con firmas electrónicas?
El diputado del Partido Nacional Pablo Viana presentó el pasado 9 de junio un proyecto de ley que busca la promoción de la contratación digital a distancia.
El proyecto, que tiene 12 artículos, pretende reemplazar la presencialidad por el uso de la tecnología en asuntos que mejoren la velocidad de trámites jurídicos.
“La idea de fondo que Uruguay pueda empezar a tener mayores facilidades y velocidad en la generación de negocio jurídico de distinta índole”, señaló a Cromo.
Los artículos prevén mejorar la legislación n diferentes temas. Primero en la certificación de firmas. El artículo 7 habilita a que los escribanos puedan hacerlo a través de videoconferencias en las que deben estar presentes el escribano y los firmantes. El escribano deberá consignar la fecha, hora, dejar constancia de la realización de dicha certificación por medios telemáticos y la ubicación de los firmantes. exhibir el documento en formato papel que se está firmando y presenciar (telemáticamente) la firma de cada uno de los firmantes. El texto habilita a que se puedan firmar en distintos días en caso de que haya varios firmantes.
El segundo ítem son las traducciones. En este caso, los traductores públicos pueden crear traducciones oficiales “debidamente certificadas” mediante firma electrónica avanzada.
En tercer lugar, el proyecto regula la posibilidad de que los documentos electrónicos sean apostillados de manera digital. En este sentido, las autoridades no pueden negarse a aceptar documentos de manera digital.
Un aspecto de interés para muchas personas que viven en el exterior es que aquellas firmas electrónicas que cuenten con certificación de una autoridad certificadora extranjera serán válidas en Uruguay.
El último ítem refiere a la documentación electrónica. “Que ninguna entidad pública, estatal o no estatal, ni privada, podrá negarse a recibir documentos que contengan la firma electrónica o firma electrónica (…) ni rechazar documentos digitales presentados por profesionales con firma electrónica”, señala el texto.
“Que el negocio de apoderamiento previsto en el artículo 291 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, dentro de territorio nacional o el extranjero, podrá ser otorgado a través de firmas electrónicas, con su debida protocolización preceptiva y sin requerir la reproducción papel y realizado de forma totalmente remota”, agrega el texto.
Viana indicó a Cromo que ya tuvieron el aval de la Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic) y que están esperando un feedback de la Suprema Corte de Justicia y la Asociación de Escribanos para dar el espaldazaro a este proyecto.
“Lo mejor que tiene esto es la velocidad”, comentó Viana, y agregó que para quienes lideran ciertos sectores este tema puede ser “complejo” porque implica el uso de tecnología como blockchain que puede ser difícil de entender “por un tema generacional”.
Agustina Pérez Comenale, abogada especializada en nuevas tecnologías, valoró esta herramienta. "No puede ser que no tengamos trámites remotos y contrataciones remotas", indicó. Con este sistema, mejorarán los trámites para inversiones y para realizar trámites en el exterior, indicó.
Lo que ya está avanzado
La pandemia estimuló estos trámites. De hecho, el Poder Ejecutivo sumó un aspecto en la Rendición de Cuentas que va en línea con este proyecto de ley. El artículo 43 indica que “se considerará válido y eficaz, todo documento público electrónico extranjero o emitido por escribano, notario o quien cumpla dicha función en el país de origen”.
“Las copias de los documentos electrónicos realizadas en soporte papel, que cumplan con las dichas formalidades, serán consideradas copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que su impresión incluya un código generador electrónico”, asegura.