Banco de Previsión Social (BPS)

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Elecciones del BPS: cuándo son, quiénes votan, y las multas previstas en caso de no hacerlo

Hay 1,8 millones de personas habilitadas para votar y las multas por no hacerlo van hasta los $ 28 mil
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08 de noviembre de 2021 a las 05:00

Este domingo 28 de noviembre se llevarán adelante las elecciones de directores sociales en el Banco de Previsión Social (BPS).  El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres delegados sociales electos por cada uno de los órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes

El voto es secreto, personal y obligatorio para las personas incluidas en los padrones electorales. Están habilitadas para votar cerca de 1,8 millones de personas que se dividen en 1.037.381 por el orden de activos, 572.385 por pasivos y 162.893 empresas contribuyentes.

¿Quiénes son los habilitados a votar?

Es obligatorio el voto para todos aquellos jubilados y pensionistas y trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28 de febrero de 2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28 de febrero de este año, sí lo hicieran al 31 de julio del año pasado, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021. 

También deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28 de febrero de este año y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020. 

Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto. En el caso de las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares.

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A quién se puede votar

Los habilitados podrán votar según el orden al que pertenezcan: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes

Activos

Ramón Ruiz – Lista 11 – Tiene el apoyo del PIT-CNTy es actual integrante del Directorio.

Luis Lisboa – Lista 16 – Tiene el apoyo de Un Solo Uruguay (USU).  

Pasivos

Sixto Amaro – Lista 1 – Tiene el apoyo de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas (Onajpu) y es actual integrante del Directorio.

Virginia Vaz – Lista 6 – Tiene el apoyo de Un Solo Uruguay (USU).

Empresas contribuyentes

Marcelo Ríos – Lista 22 – Tiene el apoyo de las principales gremiales empresariales del país. 

José Pereyra – Lista 26 – Tiene el apoyo de Un Solo Uruguay (USU) y es el actual presidente de la Cámara Empresarial de Maldonado.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

No votan los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de servicio doméstico y titulares de obras de construcción

Tampoco están obligados a votar los mayores de 75 años o aquellas personas que cobren un subsidio por discapacidad.

Para confirmar si está habilitada para votar o no, la persona puede buscarse en el padrón en el sitio web de la Corte Electoral.

¿Cuáles son las sanciones por no votar?

Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales, unos $ 1.400. 

Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. La multa también es de $ 1.400.

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La multa será el doble $ 2.800 para aquellos trabajadores que sean profesionales o funcionarios públicos.

A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica. El valor de la multa en estos casos va desde $ 8.400, $ 16.800 y $ 28.000, respectivamente. 

¿Cuáles son las justificaciones para el no voto?

  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
  • Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
  • Hallarse fuera del país el día de la elección
  • Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar. El votante debe sufragar según su credencial cívica. Si está indica que debe votar en Salto pero la persona trabaja y vive en Montevideo, podrá justificar su voto.

¿Cómo debe justificarse el no voto?

El plazo para la presentación de solicitudes de justificación vence el 27 de enero de 2022.

Quienes se encuentran imposibilitados por temas de salud, deberán presentar el certificado médico correspondiente. En el caso de quienes invoquen razones de fuerza mayor, deberán establecer con precisión en qué consisten y acreditarlas de forma documental. Las personas que estén domiciliadas fuera del departamento en que deben sufragar, deberán probar con documentación fehaciente su domicilio real.

En el caso de aquellos que se encuentren fuera del país, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país. El plazo de dos meses para la presentación de estos documentos comenzará a correr en el momento de su llegada al país, por lo que, en el caso de llegar el 27 de diciembre, tendrán plazo hasta el 27 de febrero, por ejemplo.

La gestión de justificación de la no emisión de voto se podrá hacer de forma remota, a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral.

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