18 de mayo 2023 - 5:03hs

La Comisión y Promoción de Defensa de la Competencia avanza en tres investigaciones en el mercado de las emergencias móviles, luego que UCM Falck denunciara la existencia de “prácticas anticompetitivas” y “conductas concertadas” realizadas por otras empresas del sector.

La denuncia fue realizada a fines de 2022 y señala que desde hace años un grupo importante de emergencias móviles tiene un acuerdo para repartirse el mercado en “zonas geográficas y clientes exclusivos”, fijar “precios” de los carnet de salud y vacunas, y coordinarse para “participar o abstenerse” en licitaciones públicas y privadas.

En febrero, la comisión consideró “pertinente” la denuncia luego que el control de admisibilidad concluyera que había prima facie"una grave restricción a la competencia".

Desde entonces, las empresas –nucleadas en el Sistema Integrado de Emergencias Médicas Móviles del Uruguay (SIEM o la Red) y la Cámara de Emergencias y Asistencia Médica y Extrahospitalaria (Ceamex)– realizaron diversos descargos, según consta en resoluciones revisadas por El Observador.  

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En su escrito, la Cámara de Emergencias señaló que la denuncia pretendía “generar divisiones y conflictos en el mercado” y rechazó que exista un “acuerdo tácito” entre las empresas así como la “participación activa de la entidad para proteger esa práctica”

A su vez, discrepó con que la denuncia fuera dilucidada en Defensa de la Competencia, ya que la salud está ampliamente regulada por el MSP.

Camilo dos Santos UCM Falck denunció a otras emergencias móviles

Una porción de mutualistas fueron representadas por el abogado José Antonio Kamaid, quien agregó –en otro escrito– que la expulsión de UCM de la red SIEM por un “eventual incumplimiento” no era “óbice” (un obstáculo) para que se instalara “en la zona de su preferencia y desarrolle prácticas comerciales con toda libertad”.

Kamaid negó la existencia de una “posición dominante” de algunos denunciados, argumentando que eran empresas menores por lo que “difícilmente” pudieran incurrir en un “abuso de derecho”.

Respecto a la denuncia de fondo, otra emergencia móvil (UMED de Durazno) agregó que para instalar un servicio de emergencia en Uruguay hay una serie de normas, por lo que las empresas no pueden hacerse un reparto geográfico. En este sentido, señaló que en Durazno “existe otra emergencia” y que hay un “marco de reciprocidad” que asegura el “máximo beneficio al consumidor”.

Inés Guimaraens Defensa

Tras analizar los descargos, el 18 de abril Defensa de la Competencia reiteró que era competente para intervenir en la denuncia porque no hay disposiciones que establezcan excepciones a la libre competencia y habiliten a la realización de prácticas anticompetitivas.

A su vez, estuvo de acuerdo con un informe de la asesoría letrada que mencionó que se verificaron “importantes elementos para continuar con la investigación”, de acuerdo con la resolución firmada por el economista Daniel Ferrés y la abogada Alejandra Giuffra a la que accedió El Observador

Las maniobras

En una resolución previa, el organismo había dispuesto que UCM fuera reintegrada al SIEM, de la que había sido expulsada en noviembre de 2022.

En su denuncia, UCM relató que detectó las prácticas en setiembre del año pasado cuando designó al nuevo gerente general y cesaron a todos los otros gerentes. En ese momento, la empresa empezó a ofrecer servicios en un departamento del interior y recibió “presiones claras” de un competidor para “cesar su expansión o prescindir de su cooperación como subcontratista en licitaciones”.

Como “no cedió” a las presiones, el competidor envió una carta al SIEM, que terminó con la expulsión de UCM. 

Entre la información aportada, UCM entregó una investigación interna que da cuenta que los gerentes de las empresas tenían comunicaciones con “alta frecuencia” y “alto nivel de detalle” de elementos comerciales y “competitivamente sensibles” mediante correos electrónicos

Estos mails permiten identificar una “práctica sistemática y repetida de coordinación” sobre su “participación o abstención y los términos comerciales en licitaciones públicas o privadas, a través de la figura del consorcio”, algo que era organizado “parcialmente” desde las gremiales de la industria.

El documento, a partir del relato y la documentación entregada por la empresa denunciante, agrega que las organizaciones se constituyeron con fines legítimos pero con el paso del tiempo se fueron “desvirtuando”, llegando a un acuerdo de coordinación que “impone” a los integrantes un “deber de abstenerse de ofrecer directamente servicios en las zonas en las que operan los restantes partícipes”. 

También señala que utilizaron la cámara como instrumento para acordar “políticas comerciales entre grupos de empresas” con respecto a algunos servicios, lo que “supone un acuerdo de fijación de precios y márgenes de ganancias”.

Las sanciones, de acuerdo con el artículo 14 de la ley, pueden ir desde un apercibimiento hasta multas entre US$ 14.376 (100 mil UI) y US$ 2,9 millones (20 millones de UI) o el equivalente a: el 10% de la facturación anual del infractor o el equivalente a tres veces el “perjuicio causado por la práctica anticompetitiva” si fuera determinable.

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