UCM denunció "conductas concertadas"

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Tras denuncia de UCM, MEF investiga a emergencias móviles por “prácticas anticompetitivas” y “conductas concertadas”

La empresa denunció que desde hace años existe un acuerdo para repartirse el mercado en todo el país; fijar “precios” y coordinarse para “participar o abstenerse” en licitaciones
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15 de febrero de 2023 a las 05:01

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) investiga una denuncia contra las compañías nucleadas en el Sistema Integrado de Emergencias Médicas Móviles del Uruguay (SIEM o la Red) y la Cámara de Emergencias y Asistencia Médica y Extrahospitalaria (Ceamex) por “prácticas anticompetitivas” y “conductas concertadas” en un lapso extendido de tiempo.

La denuncia fue presentada en diciembre del año pasado por la Unidad Coronaria Móvil (UCM) y señala que desde hace varios años –hasta la actualidad–, las empresas tienen un acuerdo para repartirse el mercado en “zonas geográficas y clientes exclusivos”, fijar “precios” de los carnet de salud y vacunas, y coordinarse para “participar o abstenerse” en licitaciones públicas y privadas.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia consideró “pertinente” la denuncia luego que el control de admisibilidad realizado por la asesoría letrada concluyera que las prácticas tenían “apariencia de anticompetitivas” y que había prima facie "una grave restricción a la competencia", de acuerdo con la resolución fechada el 3 de febrero a la que accedió El Observador.

El organismo también dispuso que UCM fuera reintegrada al SIEM, organización de la que fue expulsada en noviembre de 2022, exonerarla de las sanciones por prácticas anticompetitivas (algo que había solicitado cuando realizó la denuncia), y otorgarle 48 horas para identificar a todas las empresas que forman parte de la Red.

Defensa de la Competencia investiga prácticas anticompetitivas en emergencias móviles

A su vez, dispuso que se formen tres expedientes para realizar la investigación. El primero sobre “el reparto geográfico del mercado de los servicios de emergencias móviles en Uruguay en zonas y clientes exclusivos”; el segundo por la “fijación de precios y márgenes de ganancias con respecto a diversos productos y servicios”; y el tercero sobre la “coordinación entre competidores sobre su participación y los términos comerciales en licitaciones públicas o privadas”.

La resolución otorgó un plazo de 15 días hábiles –que aún está vigente– a las empresas denunciadas para hacer sus descargos. Si bien se mencionan genéricamente a la Cámara de Emergencias y el SIEM, la denuncia también individualiza a las siguientes empresas: SEMM, SUAT, EM de Treinta y Tres, EMS de Mercedes, EMI de Salto, Sapp de Costa de Oro, Semic de Canelones, SIMC de Colonia, Tamed de Libertad, UCEM de Paysandú, Udemm de San José, Umed de Durazno, Unión de Bella Unión y Sami Santa Rosa.

Correos y comunicaciones de "alta frecuencia"

Ante los abogados del MEF, UCM relató que detectó las prácticas en setiembre del año pasado cuando designó al nuevo gerente general y cesaron a todos los otros gerentes.

En ese momento, la empresa empezó a ofrecer servicios en un departamento del interior y recibió “presiones claras” de un competidor para “cesar su expansión o prescindir de su cooperación como subcontratista en licitaciones”.

Como “no cedió” a las presiones, el competidor envió una carta al SIEM, que terminó con la expulsión de UCM en noviembre de 2022

“La propuesta de expulsión prohijada por el competidor y que termina con la expulsión deja al descubierto la existencia de un acuerdo entre un grupo de entidades que la conforman para defender sus áreas de actividad y evitar el ingreso de nuevos competidores”, dice Defensa de la Competencia en uno de los 49 considerandos de la resolución.

Entre la información aportada, UCM entregó una investigación interna que da cuenta que los gerentes de las empresas tenían comunicaciones con “alta frecuencia” y “alto nivel de detalle” de elementos comerciales y “competitivamente sensibles” mediante correos electrónicos. 

Estos mails permiten identificar una “práctica sistemática y repetida de coordinación” sobre su “participación o abstención y los términos comerciales en licitaciones públicas o privadas, a través de la figura del consorcio”, algo que era organizado “parcialmente” desde las gremiales de la industria.

“Dicha situación fue detectada a nivel de una red de alcance nacional, el SIEM, que se encuentra afiliado a una red de alcance internacional, y luego a través de un organismo gremial que nuclea a empresas del sector, la Cámara de Emergencias”, dice el informe de la asesoría letrada de Defensa de la Competencia.

La denuncia abarca al SIEM y la Cámara de Emergencias

El documento, a partir del relato y la documentación entregada por la empresa denunciante, agrega que las organizaciones se constituyeron con fines legítimos pero con el paso del tiempo se fueron “desvirtuando”, llegando a un acuerdo de coordinación que “impone” a los integrantes un “deber de abstenerse de ofrecer directamente servicios en las zonas en las que operan los restantes partícipes”. 

Esto “supone” que los integrantes han establecido una “división y distribución” del mercado por áreas geográficas entre distintos competidores.

También señala que utilizaron la cámara como instrumento para acordar “políticas comerciales entre grupos de empresas” con respecto a algunos servicios, lo que “supone un acuerdo de fijación de precios y márgenes de ganancias”.

Las sanciones

UCM integró el SIEM hasta noviembre de 2022 (cuando fue expulsada), por lo que durante años participó en las prácticas anticompetitivas que ahora denunció.

En el escrito en el que presentó la denuncia, la empresa solicitó que se la “exonere” de las responsabilidades previstas en la ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio (Nº 18.159), algo que fue aceptado por el organismo en una resolución del 9 de enero

Las sanciones, de acuerdo con el artículo 14 de la ley, pueden ir desde un apercibimiento hasta multas entre US$ 14.376 (100 mil UI) y US$ 2,9 millones (20 millones de UI) o el equivalente a: el 10% de la facturación anual del infractor o el equivalente a tres veces el “perjuicio causado por la práctica anticompetitiva” si fuera determinable.

La denuncia detalla que las prácticas violan tres artículos de esa ley. El 2 —que establece el principio general de funcionamiento de los mercados—, el 4—que determina las prácticas prohibidas— y el 4 bis —que agrega las prácticas “expresamente” prohibidas—.

La Comisión de Defensa de la Competencia estudiará si efectivamente las empresas establecieron de forma “directa o indirecta” precios u otras condiciones comerciales o de servicio; concertaron, obstaculizaron el acceso al mercado de “potenciales entrantes” y si establecieron zonas donde algunos agentes económicos operaran de forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma.

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