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Enajenación de participaciones de entidades no residentes

La respuesta de la DGI ante una consulta sobre una sociedad redomiciliada en el exterior
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12 de septiembre de 2018 a las 08:41

Por Cr. Aldo Zignago

Sin perjuicio que existen ciertas excepciones, los impuestos a la renta de nuestro país (IRAE, IRPF e IRNR) gravan como regla a las rentas de fuente uruguaya.


La normativa considera como rentas de fuente uruguaya a las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia del domicilio, nacionalidad o residencia de las partes intervinientes.


Participaciones patrimoniales 


En el caso de las acciones u otras participaciones patrimoniales, y de otros valores mobiliarios, se han planteado discusiones acerca de la ubicación de la fuente generadora de las rentas que generan. En particular, existen antiguos pronunciamientos de la DGI en los que el organismo sostenía que los valores mobiliarios constituían bienes en sí mismos y por tanto, se pueden considerar ubicados en el lugar en que están situados físicamente.


Ese criterio fue cuestionado por gran parte de la doctrina, en el sentido de que dichos instrumentos son representativos de créditos o participaciones patrimoniales, y por ende, que debe atenderse al lugar de su emisión para ubicar la renta que originan, siendo su ubicación física un extremo meramente circunstancial y variable al arbitrio de su tenedor. 


Dicho razonamiento fue recogido por la DGI, implicando un cambio de criterio a su posición original y posteriormente existieron sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el mismo sentido. Se llegó así a un criterio generalizado en cuanto a la ubicación de la fuente generadora de la renta de dichos valores.


Extensión de la fuente 


En el año 2016 se aprobó una ley que introdujo una serie de medidas tendientes a desestimular la realización de operaciones con entidades ubicadas en “paraísos fiscales”.


Entre dichas medidas, la ley dispuso que se considera de fuente uruguaya – aun cuando no se cumpla con el principio general de la fuente- a las rentas derivada de las enajenaciones o cesiones de acciones u otras participaciones en el patrimonio de entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o regímenes de Baja o Nula Tributación (“entidades BONT”) a condición de que más del 50% de su activo se encuentre en Uruguay (la lista de aquellas jurisdicciones que se consideran BONT surge de una resolución de la DGI).


En el marco de esa nueva solución normativa, si una sociedad contribuyente de IRAE enajena acciones de una “entidad BONT”, cuyo único activo es un inmueble en Uruguay, la renta derivada de la venta de dichas acciones se encuentra alcanzada por IRAE debido a la aludida extensión de la fuente. 


Entidades redomiciliadas


En la reciente Consulta N° 6.089, un contribuyente preguntó a la DGI si es de fuente uruguaya la renta derivada de la enajenación de cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Uruguay, pero que previamente se había redomiciliado en el exterior, y por ende, había pasado a ser una entidad no residente. 


En la respuesta a la consulta el organismo concluyó que a los efectos de la determinación de la fuente generadora de la renta debe atenderse al lugar de emisión de las participaciones patrimoniales, sin perjuicio de que se hayan culminado los trámites para la redomiciliación. 


Por tanto, la DGI concluyó que en la medida en que las participaciones fueron emitidas en nuestro país, la renta derivada de la enajenación debe considerase de fuente uruguaya.
Asimismo, el organismo aclaró en la consulta que si la entidad se redomiciliara en una jurisdicción BONT, a la enajenación de dichas participaciones le sería de aplicación la extensión a la fuente comentada más arriba. 
 

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