En Uruguay la carga tributaria sobre las familias con hijos suele ser excesiva

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Familias e impuestos

En Uruguay la carga tributaria sobre las familias con hijos suele ser excesiva
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03 de enero de 2022 a las 05:04

Daniel Iglesias Grèzes0

Hace pocos años los uruguayos Gianni Gutiérrez Prieto y Marcelo Marchetti, Doctores en Derecho y Ciencias Sociales e integrantes del Departamento Tributario de Ferrere Abogados, publicaron un libro de 835 páginas sobre derecho tributario: Gianni Gutiérrez - Marcelo Marchetti, Límites a la creación y recaudación de impuestos. El control del gasto público, Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, 2018. En la contratapa, el Dr. Alberto Varela, Catedrático de Derecho Tributario Aplicado, felicita a los autores por la "inteligencia, profundidad y solidez jurídica" con la que abordan los temas tratados en el libro.

La obra en cuestión tiene seis capítulos: I - Límites constitucionales a la potestad tributaria; II - La protección constitucional de la familia en materia tributaria; III - Los límites a las facultades de fiscalización; IV - Tutela jurisdiccional efectiva; V - La Suprema Corte de Justicia es el custodio último de los límites constitucionales a la tributación; VI - No basta con fijar límites al poder de imposición. Es necesario también limitar el gasto.

Me interesa sobre todo el Capítulo II. Básicamente éste analiza en qué medida nuestro sistema tributario cumple los siguientes mandatos constitucionales: "La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.1 "El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten…"2

A continuación citaré y comentaré brevemente algunos textos de la Síntesis introductoria del Capítulo II.

Los autores subrayan la gran importancia que ha cobrado el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sistema tributario uruguayo: "En términos generales el IRPF ha sido el impuesto cuya recaudación ha crecido más en los últimos años… El IRPF pasó de ser un 10,6% en 2008 a un 17,8% en 2017 de la recaudación total de la DGI [Dirección General Impositiva]… Principalmente por efecto de la ley de Ajuste Fiscal la recaudación del IRPF a las rentas del trabajo creció en términos reales en un 28,2% en el 2017 con respecto al 2016… El impuesto cuya recaudación ha crecido más en los últimos 8 años ha sido el IRPF a las rentas del trabajo."3

Uruguay es desde hace mucho tiempo un país con un costo de vida alto con respecto al ingreso promedio de las familias; y ya antes de la creación del IRPF era también un país con impuestos elevados. El IRPF terminó de convertir al Uruguay en una especie de "infierno fiscal", especialmente para la clase media, y muy especialmente para las familias numerosas de clase media.

Los autores lo expresan de la siguiente manera: "El IRPF no considera la capacidad contributiva de las familias. Las deducciones por hijo son irrelevantes… El impuesto tiene una contemplación meramente nominal de las cargas familiares. De hecho, en la última ley de ajuste fiscal se redujeron aún más las escasas deducciones… Quienes más hijos tienen sufrieron un mayor aumento del IRPF."4

La conclusión parece clara: el sistema tributario uruguayo no se ajusta a los Artículos 40 y 41 de la Constitución. Los autores ofrecen valiosas ideas sobre cómo subsanar este defecto grave: "El derecho comparado ofrece mayores y mejores formas de reconocimiento y protección de las familias con hijos."5 Gutiérrez y Marchetti analizan detalladamente los sistemas tributarios de Alemania, Francia, Holanda, Reino Unido, Portugal, Polonia y España en lo relativo a las familias.6

Por último citaré un párrafo que demuestra la existencia de una discriminación injusta, que a mi juicio está dirigida fundamentalmente contra las amas de casa, para tratar de obligarlas a buscar un trabajo remunerado fuera del hogar. El aprecio posmoderno por la "diversidad" no incluye a las mujeres que prefieren libremente quedarse en su casa para dedicarse más al cuidado y la educación de sus hijos.

"La liquidación por núcleo familiar discrimina a matrimonios o parejas en las que uno de sus miembros no trabaja o tiene ingresos menores a un salario mínimo. En efecto, [entre] dos parejas en las que existe el mismo ingreso total, en el caso de que uno de los cónyuges haya perdido el trabajo, o no trabaje porque se encarga de los hijos… [se] pagan más impuestos que [en] las familias en que ambos trabajan. ¿Cuál es el fin de esta discriminación? Es castigar a la pareja porque uno de los dos trabaja menos para atender a la familia… Esta discriminación es inconstitucional, por violar el principio de igualdad, dado que a dos familias con el mismo ingreso se le brindan distintos tratamientos tributarios."7

0) Otros escritos del autor en https://danieliglesiasgrezes.wordpress.com.

1) Constitución de la República, Artículo 40.

2) Constitución de la República, Artículo 41.

3) Gianni Gutiérrez - Marcelo Marchetti, Límites a la creación y recaudación de impuestos. El control del gasto público, Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, 2018, pp. 177-178.

4) Ibídem, p. 179.

5) Ídem.

6) Cf. Ibídem, pp. 266-283.

7) Ibídem, p. 178.

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