22 de febrero de 2013 22:22 hs

El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 de la ley interpretativa de la Caducidad (Ley 18.831) cierra defintivamente las causas pendientes por derechos humanos e impide que los jueces penales procesar a más militares. No tiene ningún efecto, en cambio, sobre las causas en las que hay militares procesados antes del 1º noviembre de 2011.

La sentencia de 73 páginas a la que accedió El Observador zanja el debate por los delitos cometidos en la dictadura y declara que prescribieron en 2011 y que no pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, porque esa figura fue creada por una ley del 2006 y las leyes no se pueden aplicar retroactivamente.

Pero el fallo tiene otras implicancias que repercuten en el gobierno y en el sistema político y profundizan en quiebre entre Justicia y Frente Amplio que se abrió hace dos semanas con el traslado de la jueza penal Mariana Mota, considerada para la izquierda y las organizaciones de derechos humanos la única capaz de hacer justicia por estas causas. Tanto así que se acusó a la Corte de “defender la impunidad” y desde el MPP, se propuso ayer someter a la Corte a juicio político (ver página 7).

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Además, desde las organizaciones de derechos humanos y de familiares de los desaparecidos entienden que la sentencia de la Corte desconoce lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman. Así lo manifestaron familiares como Macarena Gelman o Néstor Luzardo, quienes entendieron esta decisión como un paso atrás que “cierra la búsqueda de verdad y justicia” y “consolida la impunidad”.

Sin embargo, la Corte entendió que al declarar constitucional el artículo 1 de la norma está validando en cierto modo, el fallo de la CIDH. La SCJ afirmó que los delitos no dejaron de existir, sino que se eliminó la de los fiscales de perseguirlos. De hecho, por ese motivo en 2010, la SCJ declaró inconstitucional la ley de Caducidad para el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.

La primera sentencia de inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la Caducidad que la Corte dio a conocer ayer se aplica al caso concreto de los coroneles Rudyard Scioscia y Mario Cola, quienes habían sido denunciados por Orlinda Falero y Julio Martínez, secuestrados y detenidos en el centro clandestino de Buenos Aires, Automotores Orletti, en 1976. La causa penal estaba a cargo del juez Pedro Salazar y la fiscal María Camiño (antes fiscalía a cargo de Mirtha Guianze).

“Flagrante”
En opinión de 4 de los 5 ministros los artículos 2 y 3 de la norma deben ser declarados inconstitucionales porque “vulneran flagrantemente los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa” y reglas constitucionales recogidos en los artículos 10 y 72 de la Constitución.

El artículo 2 de la ley 18.831 estable que “no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad” para los delitos cometidos en la dictadura; y el 3 declara que esos delitos “son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.

Sin embargo, la mayoría de la SCJ señaló que “no es posible castigar a nadie” por un delito que al momento de ser cometido no estaba previsto en la ley penal. El delito de desaparición forzada, fue creado por la ley 18.026, del 25 de setiembre de 2006 por lo tanto no se puede aplicar a hechos del pasado.

Como consecuencia de este fallo, los procesos iniciados y las denuncias nuevas que se presenten pueden continuar pero luego cada juez penal tendrá que considerar que el delito prescribió y archivar la causa.

Actualmente hay unas 100 causas penales en trámite, de las cuales el juzgado donde estaba Mota tenía la mitad.

Si algún juez decidiera continuar investigando, los militares podrán apelar y los tribunales ordenar el archivo de las actuaciones. Esta posición, ya viene siendo aplicada por los tribunales de apelaciones penales que han establecido que los delitos de la dictadura son delitos comunes. Incluso la Suprema Corte se pronunció en ese sentido en dos sentencias de 2011.

Un ministro de la Corte explicó a El Observador que de acuerdo con el “principio de razonabilidad”, con este fallo, los jueces no podrían seguir investigando.

No obstante, la Corte está impedida de determinar el archivo de las causas porque se trata de materia jurisdiccional en la que los jueces tienen independencia. Es por eso que cada juez tendrá que dar vista al fiscal, y luego resolver el archivo de las nuevas causas.

El ministro Ricardo Pérez Manrique fue el único ministro que votó por la constitucionalidad de la ley. A su juicio, los delitos de la dictadura son de lesa humanidad porque Uruguay ratificó la Convención de imprescriptibilidad, que tiene efectos declarativos por lo que no puede alegarse su inaplicación por la fecha en que el Estado uruguayo la ratificara.

El fallo de la CIDH
Los ministros analizaron la implicancia en el caso del fallo de la CIDH para el caso Gelman, y señalaron que Uruguay ha reconocido su jurisdicción y competencia por medio de la Convención, lo que obliga al Estado a controlar la compatibilidad de su ordenamiento jurídico con la Convención.

No obstante, aclararon que más allá de que la CIDH es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos “tampoco puede desconocerse que la intérprete última de la Constitución de la República Oriental del Uruguay es la Suprema Corte de Justicia”.

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