El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 de la ley interpretativa de la Caducidad (Ley 18.831) cierra defintivamente las causas pendientes por derechos humanos e impide que los jueces penales procesar a más militares. No tiene ningún efecto, en cambio, sobre las causas en las que hay militares procesados antes del 1º noviembre de 2011.
Fin a procesamientos de militares por delitos cometidos en dictadura
Con el fallo de la Corte, los jueces tendrán que archivar las causas abiertas