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Fiscal dice que no fue delito tirar el cordero por un helicóptero; penalistas lo explican

Pese a violar disposición del Código Aeronáutica, quien piloteó el helicóptero en José Ignacio no enfrentará un castigo penal
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17 de enero de 2020 a las 05:02

Tirar un objeto desde una aeronave, siempre y cuando no dañe a alguien o destruya alguna propiedad, no constituye un delito. A esa conclusión llegó este jueves la fiscal de Maldonado Ana Dean, quien tiene a su cargo la investigación sobre el caso del cordero tirado desde un helicóptero a la piscina de la casa en la que veranea en José Ignacio el empresario argentino, Federico Álvarez Castillo.

"En principio, con los pocos elementos que tenemos hasta ahora, y con lo que se ve en el video, diría que no se configura ninguna de las conductas tipificadas como delito", dijo Dean a El Observador, quien no obstante aseguró que, aunque no haya consecuencias penales, sí pueden haber faltas administrativas.

El video al que se refirió la fiscal se hizo viral este martes, y muestra cómo el animal fue lanzado desde un helicóptero a la piscina de la casa en la que descansa el empresario. Luego, el hombre y su familia lo asaron y se lo comieron.

De todos modos, la fiscal todavía aguarda por alguna información solicitada, como lo requerido a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia) para poder identificar al piloto de la aeronave y a los tripulantes que lo acompañaban, así como la contribución que pueda hacer el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba) para conocer datos sobre el animal.

Sin embargo, la policía aérea todavía no pudo determinar quién conducía la aeronave desde donde fue tirado el animal en el balneario de José Ignacio.

Consultado al respecto, el ministro interino de Defensa, Andrés Berterreche, dijo a El Observador que todavía no había sido notificado por Dinacia acerca de la identidad del piloto de la aeronave.

Sin castigo penal

Sobre lo que no hay dudas es que quien condujo la aeronave violó el artículo 26 del Código Aeronáutico, ya que allí se define que "no podrán arrojarse de las aeronaves sustancias u objetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a las personas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza mayor en los lugares que determine la Reglamentación".

Y aunque no se determina ninguna pena específica a la violación de esa disposición, en el artículo 192 de esa misma norma se define que las infracciones administrativas serán sancionadas con una advertencia, una multa, la inhabilitación temporaria hasta diez años del permiso de vuelo o la cancelación de la autorización, dependiendo de cada caso.

Sin embargo, en otro caso de hace unos meses, y en Paysandú, la fiscal Carolina Martínez envió a prisión a dos hombres por violar disposiciones del Código Aeronáutico. Pero las violaciones fueron de mayor gravedad, ya que los hombres –imputados esta semana por haber traído droga en ese avión, algo que se probó meses después– cometieron un delito de "peligro aviatorio" por conducción indebida y otro delito de ilegitimidades en la conducta aviatoria, según explicó a El Observador el penalista Gastón Chaves.

El caso del helicóptero no entra en esa categoría de "peligro aviatorio" según la fiscal y los expertos consultados por El Observador, ni tampoco en la de delitos contra la seguridad pública, cuya pena se aplica incluso cuando el daño no llegó a producirse: basta que se haya constatado peligro. "Esos son los incendios, los estragos y los desastre ferroviarios, pero no está contemplado la eventualidad de delitos aeronáuticos", sostuvo el experto. 

"Lo del helicóptero está relacionado con la transgresión de normas de circulación aérea, pero nada más", añadió.

En la misma línea opinó Germán Aller, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de la República.

"Lo que hicieron desde el helicóptero fue lanzar un objeto en una finca privada. Una cosa muy distinta hubiera sido si se hubiera lesionado a alguien, en cuyo caso habría habido lesiones culposas. Pero al no haberse generado una conducta de ese tenor, no hay delito", aseguró en diálogo con El Observador.

Ante la consulta acerca de si no fue "temeraria" la conducta de parte de quienes lanzaron el animal, Aller dijo que "el hecho de que sea rechazable desde un punto de vista social no significa que sea delito".  

Y luego lo ilustró con lo que consideró un "ejemplo burdo". "Cuando una persona tira desde lo alto de un edificio el llavero para que alguien más pueda entrar. Si las llaves impactaran en alguien pueden lesionar, pero si no lo hacen solo sería imprudencia que no es penalmente reprochable", afirmó.

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