La novedad del fallo es que obliga a una fiscal a resarcir a la víctima

Nacional > Justicia de lo contencioso

Fiscal Sandra Fleitas condenada, junto al Poder Judicial, a pagarle a un chofer por medidas “injustificadas”

Un camionero fue condenado a no manejar durante un año, pero la fiscalía y la justicia lo dejaron sin libreta durante tres
Tiempo de lectura: -'
17 de noviembre de 2022 a las 18:49

El juez de lo contencioso Pablo Javier Gandini condenó al estado a pagar $ 440 mil más intereses a Julio Coria, un chofer profesional de camiones que perdió su empleo debido a una serie de decisiones arbitrarias del Poder Judicial y la Fiscalía.

La sentencia establece que el Poder Judicial deberá hacerse cargo del 60% de ese monto y el Ministerio de Educación y Cultura (la Fiscalía dependía del MEC al momento de este caso) del 40% restante.

Pero en lo que constituye un caso excepcional, el MEC entendió que es la propia fiscal que actuó en el caso, Sandra Fleitas, la que deberá hacerse cargo de esa multa. Y el juez Gandini aceptó esa posición.

Fleitas ha sido propuesta por Cabildo Abierto como candidata a ocupar la Fiscalía de Corte en las negociaciones que oficialismo y oposición llevan adelante en el Parlamento pero su nombre no ha logrado apoyos.

El fallo del juez Gandini tiene fecha 10 de noviembre de 2022, pero los sucesos que lo originan se remontan más de una década atrás.

El 19 de junio de 2008, a la altura del kilómetro 335 de la ruta 8, en el puente sobre el arroyo Otazo, departamento de Treinta y Tres, ocurrió un accidente entre auto y un camión.

Coria manejaba el camión. Tres años después del choque, el 13 de junio de 2011, se decretó su procesamiento sin prisión como “autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves culpables”. Se le impuso como medida sustitutiva a la prisión la prohibición conducir vehículos y automotores durante un año. En el mismo momento de ese dictamen, se le incautaron sus libretas de conducir (la profesional y una de ciclomotores), que se guardaron en la caja fuerte del juzgado de Treinta y Tres. Y se ordenó a la policía que notificara a las 19 intendencias.

Pena triplicada porque sí

Pudo ser un caso como tantos otros, pero no lo fue.

Un año después, cumplida la pena, Coria se presentó ante el Juzgado Letrado de 1era instancia de Treinta y Tres para buscar sus libretas, pero no se las dieron, sin explicarle razones. Un mes después presentó un escrito reclamándolas, pero la jueza Patricia Rodríguez no lo hizo y le dio vista a la fiscal Sandra Fleitas. Rodríguez fue la jueza que ordenó allanar la radio Azul FM por el caso de la violación del Cordón. Después de ella siguió con el caso la jueza Mariela Tejera.

Según el fallo del juez Gandini, cuando reclamó las libretas al juzgado se inició un “calvario” para Coria.

Fleitas exigió un informe respecto a si el chofer había respetado o no la medida de no conducir. El 21 de setiembre de 2012 el juzgado constató que no se había informado de la medida sustitutiva a algunas intendencias. Aunque Coria ya había cumplido la pena, la fiscal Fleitas ordenó que se realizara la comunicación que no se había hecho en su momento.

Dice el juez Gandini en su sentencia: “En forma arbitraria la fiscal Sandra Fleitas solicita que se dé cumplimiento a la comunicación lo que significaba comunicar una prohibición que ya no existía legalmente”.

A pesar de que sus libretas de conducir habían permanecido todo ese año en la caja fuerte del juzgado, se le exigió al chofer “que acreditara que no ha conducido durante ese periodo de tiempo”.

Coria debió tramitar y presentar constancias de que no tenía multas ni infracciones. Pero tampoco así le devolvieron la libreta.

En febrero de 2013, la fiscal Fleitas ordenó investigar si Coria había iniciado trámites para obtener una nueva libreta. En mayo de ese año libró a oficios al Congreso de Intendentes, todas medidas aceptadas por la jueza actuante.

El camionero reclamó su libreta otra vez el 8 de mayo y el 23 de julio de 2013. Ambas veces le dijeron que no. Ya había pasado más de un año del cumplimiento total de su pena.

El caso derivó en un Tribunal de Apelaciones Penal que el 23 de marzo de 2014 ordenó que le fueran devueltas las libretas de conducir al camionero.

Eso ocurrió recién el 21 de mayo de 2014. En lugar de un año sin libreta –la pena a la que había sido condenado- Coria fue impedido de manejar y de cumplir con su trabajo durante tres años.

Para ese entonces, el chofer había perdido el empleo. La empresa para la que manejaba el camión (Lazio SA) primero lo mantuvo un tiempo en su planilla como mecánico, aunque con un sueldo menor. Pero como el empleado nunca lograba recuperar su libreta, finalmente lo despidió. El dueño de la compañía declaró en el juzgado que no le quedó otro camino que despedirlo.

Por eso, el chofer solicitó la reparación del daño emergente, lucro cesante y daño moral por la suma total de 3.659.000 pesos uruguayos.

La demanda comenzó a sustanciarse en 2016. Cuando compareció el Estado -–el Ministerio de Educación y Cultura- citó “en garantía a la Fiscal Sandra Fleitas para el caso de resultar ser condenado se haga lugar a la acción de reembolso”.

Fleitas, por su parte, argumentó que ella “exclusivamente” se limitó a “controlar que se cumpliera estrictamente con lo que la ley dispone”.

Gandini entiende en su sentencia que dado que a Coria comenzó a cumplir su pena en el mismo momento en que se le retiraron las libretas, un año después se le debieron haber devuelto.

“El auto de procesamiento fue notificado el 13 de junio de 2011. La medida sustitutiva se cumplió hasta el 13 de junio de 2012, pero las libretas de conducir (ciclomotores y camiones) fueron devueltas el 21 de abril de 2014. Desde el 14 de junio de 2012 hasta el 21 de abril de 2014 se lo privo de conducir en forma indebida porque el actor ya había cumplido la medida dispuesta”, dice la sentencia. “Esta medida excedida e indebida lo fue al margen del debido proceso. Existieron demoras en la entrega de las libretas que son injustificadas ya que la medida sustitutiva ya se había cumplido”.

Para el juez “existió error por parte de las magistradas en virtud que al negarle la entrega de las libretas de conducir se lo privo de conducir excediéndose del plazo de la medida impuesta en el auto de procesamiento y excediéndose del plazo máximo establecido por la ley, por lo que dicho exceso no tiene fundamento de derecho que lo justifique”.

“No hay dudas y surge plenamente acreditado el mal funcionamiento del servicio que causó un daño al actor, incluso una demora injustificada en proveer declarar extinguida la prohibición de conducir impuesta y en devolver las licencias de conducir”, agrega.

Candidata de Cabildo Abierto

La fiscal Fleitas ha sido propuesta por dirigentes de Cabildo Abierto como posible integrante del triunvirato que encabezaría la Fiscalía de Corte, si esta pasara a tener una dirección colegiada como pretenden algunos actores políticos.

No es la primera vez que Fleitas aparece en casos envueltos en la polémica.

En octubre de 2022, el juez de lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanian condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagarle una indemnización de 1,5 millones de pesos a Fleitas, por haberla sancionado en forma irregular dos veces y trasladarla desde Treinta y Tres al Chuy.

Ambas sanciones le fueron aplicadas mientras Jorge Díaz era fiscal de Corte.

Fuentes cercanas a la Fiscalía señalaron que en ambos casos las sanciones fueron anuladas por el Tribunal de lo Contencioso sin entrar a dirimir las cuestiones de fondo. La primera sanción fue anulada por errores procedimentales. Y la segunda lo fue porque se consideraba que Fleitas era reincidente, cuando no podía serlo porque la primera sentencia estaba anulada.

En el segundo caso, que incluye graves denuncias ocurridas cuando Fleitas era fiscal en Treinta y Tres, la Fiscalía volvió a iniciar el trámite de sanción –ya sin considerarla reincidente- y el caso está ahora en la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Actualmente Fleitas se desempeña como fiscal en la ciudad de Rosario, Colonia.

Como tal encabezó la investigación que derivó en la condena con prisión del exalcalde de la localidad de Florencio Sánchez.

El defensor de Sánchez, el exjuez Federico Álvarez Petraglia, solicitó la nulidad de esa condena porque sostuvo que Fleitas ocultó pruebas.

 

    Comentarios

    Registrate gratis y seguí navegando.

    ¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

    Pasá de informarte a formar tu opinión.

    Suscribite desde US$ 345 / mes

    Elegí tu plan

    Estás por alcanzar el límite de notas.

    Suscribite ahora a

    Te quedan 3 notas gratuitas.

    Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

    Esta es tu última nota gratuita.

    Se parte de desde US$ 345 / mes

    Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

    Elegí tu plan y accedé sin límites.

    Ver planes

    Contenido exclusivo de

    Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

    Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

    Cargando...