El fiscal Luis Pacheco pidió a la Justicia que solicitara a Argentina el arresto con fines de extradición de Daniel Pérez Gadin, contador del empresario kirchnerista Lázaro Baez, y quien figuraba como titular de la sociedad que adquirió la estancia El Entrevero, para indagarlo por lavado de activos.
A juicio del fiscal de la investigación surgen "elementos de convicción suficientes para entender prima facie que la adquisición de los bienes inmuebles adquiridos en Uruguay por Jumey S.A. constituyen una conversión de dinero procedente de los delitos de
corrupción imputados en
Argentina a Lázaro Báez y Daniel Pérez Gadin, entre otros".
Báez y Pérez Gadín fueron procesados con prisión en Argentina en abril de 2016 por lavado de dinero en Argentina. Como consecuencia la Justicia uruguaya embargó del campo
El Entrevero. La estancia había sido adquirida por US$ 14 millones en 2011 por Jumey, una sociedad anónima presidida por Pérez Gadín.
Pacheco afirmó en su dictamen que "entre los múltiples elementos indiciarios recolectados en la investigación, se cuenta con la declaración confesoria de Leonardo Fariña ante la Justicia argentina en las cuales el declarante –refiriéndose a la compra del campo El Entrevero- expresa textualmente: "Lázaro Báez fue quien quiso comprar el campo. Hoy en día el campo está a nombre de Pérez Gadin. Me comenta el negocio, yo se lo comento a Báez, que me dice que sí...de T se transfiere a una sociedad que se llama Jumey, y de Jumey termina en cabeza de Pérez Gadin".
Escribano absuelto
El fiscal señaló que no encontró elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidades penales a los restantes indagados. Concretamente, sobre el escribano que realizó la compraventa y sobre el inmobiliario que participó dijo que "se advierte en todo caso un eventual incumplimiento de disposiciones reglamentarias que previenen el lavado de activos, que motivara inclusive la aplicación de sanciones administrativas impuestas por el Banco Central del Uruguay, aún cuando luego revocadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo únicamente por razones de desproporción y ausencia de motivación de las sanciones oportunamente aplicadas".