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Franquicias para pequeños productores agropecuarios

Se dispuso la devolución del IVA para productores que no tributen IRAE
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14 de marzo de 2018 a las 05:00
Por Cra. Belén Contarín
 
La Ley 19.595 estableció la devolución de IVA por compras de gasoil afectado al desarrollo de las actividades productivas para los productores lecheros, arroceros y de fruta, flores y hortalizas que no tributen IRAE. Esta iniciativa aplica para las adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2018 por plazo de un año.
 
Asimismo, existe un proyecto de ley a los efectos de extender el mencionado beneficio a productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.
 
Crédito por IVA por compra de gasoil
 
La deducción del IVA compras por la adquisición de gasoil pueden efectuarla los transportistas de carga profesionales, los productores agropecuarios, quienes intermedien en la compraventa de gasoil, ciertas empresas de generación térmica de energía eléctrica y las industrias manufactureras y extractivas.
 
A los efectos de determinar la deducción, existen determinadas limitaciones cuantitativas, establecidas en función de un porcentaje de la facturación de los productos o servicios.
 
Particularmente, respecto a la deducción del IVA compras por las adquisiciones de gasoil por parte de los productores agropecuarios, hasta ahora dicho beneficio variaba entre un 0,4% y 4% de las ventas y se encontraba limitado solamente a los productores que tributaran IRAE, por lo tanto eran también contribuyentes de IVA.
 
En cambio, para los pequeños productores que tomaban la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), el IVA comprado del gasoil significaba un costo. Las nuevas disposiciones vienen a eliminar este costo, permitiendo la recuperación del correspondiente IVA comprado.
 
Es importante mencionar que el decreto reglamentario incluye dentro del beneficio a quienes sean contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias.
 
El importe de la devolución se determinará en función del producto enajenado, distinguiéndose entre ventas de arroz, leche, productos hortícolas y frutícolas, productos citrícolas y flores, y del monto de las ventas anuales efectuadas por el productor en el ejercicio anterior.
 
Los porcentajes a aplicar sobre las ventas para el cálculo del beneficio, oscilan entre un 0,40% y 4%. Se dispondrá de montos fictos de ingresos para los casos en que el productor no disponga de información de las ventas.
 
La DGI, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, creó un sector de consultas dentro de su página web, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio y también su monto.
 
Para acceder al beneficio, la compra de gasoil realizada por el productor debe estar
documentada en un comprobante fiscal electrónico, separada de otras adquisiciones efectuadas.
 
Contribución Inmobiliaria
 
El P.E. ha elaborado un proyecto de ley que establece una reducción del 18% de la alícuota de la contribución inmobiliaria rural, que alcanza a los propietarios de padrones rurales que los exploten a cualquier título, siempre que no excedan en su conjunto las 1.000 hectáreas con índice CONEAT 100.
 
Asimismo, dicho proyecto prevé una reducción adicional del 10% del monto a pagar, para aquellos productores que adicionalmente no sean contribuyentes de IRAE.
 
 

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