2 de septiembre 2020 - 5:02hs

El funcionario público que por licencia por enfermedad falte a su trabajo más de 30 días en un año o 50 días en dos años podrá ser intimado a reintegrarse por una junta médica de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) en caso de dictaminar que "está apto para la función".

Así lo dispone el proyecto de Ley de Presupuesto, que ajusta los plazos vigentes, cuando hasta ahora se requiere del doble de tiempo para la conformación del grupo de especialistas: son necesarios más 60 días en un año o 90 días en dos años. El procedimiento excluye a las “inasistencias derivadas del embarazo”.

Si la junta médica determina que el funcionario está apto, la persona deberá reintegrarse en un “plazo máximo de 72 horas al servicio a contar desde la notificación del dictamen”. En el caso de que se dictamine la ineptitud física o psíquica permanente del funcionario, se deberán iniciar los trámites jubilatorios a través de una constancia que será entregada al Banco de Previsión Social (BPS). 

Más noticias

A aquél empleado que no concurra a la citación que le hagan las juntas médicas “o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco de Previsión Social”, se le retendrá hasta un 50% de sus ingresos.

Para quienes no puedan acceder a la jubilación del BPS “por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo”, el jerarca del organismo de origen (en el que trabajaba el funcionario) deberá determinar en “un plazo de 60 días corridos (...) si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad” en ese organismo.

Ante un vencimiento de ese plazo y sin haber sido reasignado el funcionario, “la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a incorporar al funcionario en un organismo del Presupuesto Nacional, tan pronto se produzcan vacantes en cargos acordes con la aptitud del funcionario en la situación prevista en este artículo”. El trabajador podrá decidir si aceptar la incorporación “o renunciar a la función pública”.

Quedan exceptuados de este procedimiento los funcionarios que perciban “subsidio transitorio por incapacidad parcial”, quienes “permanecerán en reserva por el plazo de tres años como máximo hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. 

No se podrá cobrar durante los primeros tres días de licencia médica

Otro de los artículos del proyecto de ley establece que los funcionarios presupuestados no podrán recibir “retribución alguna por un período de tres días de licencia por enfermedad”, “con excepción de los magistrados del Poder Judicial, diplomáticos y funcionarios de entes autónomos y gobiernos departamentales”,

Además excluyen de esta disposición a quienes sufran accidentes laborales, “enfermedades consecuencia del embarazo, tratamientos oncológicos u otras enfermedades invalidantes que estén tratadas por cuidados paliativos o tratamiento del dolor exclusivamente”.

A partir del cuarto día de inasistencia y hasta que se reintegre el funcionario percibirá el “70% de su salario por todo concepto, excluidos los beneficios sociales y antigüedad”. Cuando el empleado haya sido hospitalizado sí cobrará a partir de la internación un 70% de sus retribuciones.

Temas:

Funcionarios públicos Oficina Nacional de Servicio Civil juntas médicas

Seguí leyendo

EO Clips

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos