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Al igual que los productores lecheros, arroceros, de flores y frutas y hortalizas, los productores ganaderos (bovino y ovino) que no tributan IRAE (Impuesto a la Renta de la Actividad Económica), pueden acceder a la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil que realizan para el desarrollo de sus actividades de cría o engorde de ganado
Este beneficio es retroactivo al 1 de marzo de 2018, estará vigente por plazo de un año y será por un límite máximo que se define en función de las ventas realizadas en el ejercicio anterior.
A partir de este mes, hay 16.212 productores ganaderos que se incorporan al régimen, de los cuales 1.829 ya estaban como beneficiarios de otros sectores de producción, según informó este viernes la Dirección General Impositiva (DGI).
Las devoluciones se realizarán mensualmente a partir de junio, en la última quincena de cada mes. Para acceder al beneficio el productor cada vez que compra gasoil en una estación de servicio o distribuidora de combustible, debe solicitar una factura en donde esté incluido claramente su número de RUC y donde el único concepto de compra sea gasoil.
Los productores rurales pueden cobrar el reintegro en efectivo en cualquier local de Abitab o por transferencia bancaria.
En el primer caso las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite. El titular de la empresa deberá concurrir a los locales de pago con su Cédula de Identidad y con su número de RUC. Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etcétera) que opten por cobrar en efectivo en Abitab deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial. Si el productor beneficiario opta por cobrar este beneficio mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta. El banco informará a DGI de dicho trámite, no siendo necesario realizar otra gestión.
La DGI publicará en su sitio web consultas que permitirán que los productores sepan si son beneficiarios y, si lo son, cuál es el límite máximo del beneficio al que podrán acceder ,y si no lo son, la causa por la cual no se encuentra dentro de la lista de beneficiarios. Para la primera consulta, esto es saber si es beneficiario o no, alcanza con entrar a Servicios en línea y en la consulta "Devolución IVA Gasoil productores rurales - Consulta Beneficiarios", escribir el número de RUC. No es necesario tener una clave. En cambio, para conocer los límites máximos del beneficio o las causas por las cuales no está incluido en la lista de beneficiarios, el productor deberá ingresar en Servicios en línea con su clave. Si ya tiene una, porque ha operado con los servicios en línea de la DGI con anterioridad, puede usar dicha clave. Si no tiene clave puede obtener una, de manera gratuita, en cualquier local de Abitab con su cédula de identidad para el caso de las empresas unipersonales y con tarjeta de RUC en el resto de los casos. Aquellos productores ganaderos que no se encuentren incluidos en la nómina de potenciales beneficiarios, deberán presentar una nota en cualquier dependencia de DGI donde declaren que cumplen con los requisitos exigidos por la normativa para obtener el beneficio. Deberán informar los ingresos que obtuvieron por cría o engorde de ganado bovino y ovino en el período que va desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
La solicitud será analizada por la DGI y en caso de corresponder, se lo incorporará a la nómina en las actualizaciones trimestrales previstas: 31/08/18; 30/11/18; 28/02/19.
De acuerdo a los marcos legales el límite máximo anual para este beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. El monto ficto de ingresos anuales se fija en $ 250 mil uruguayos, sobre el se calculará el monto mínimo del beneficio.
Lea también: ¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar la declaración jurada de IRPF ante DGI?
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