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Incendio en residencial con cuatro muertos: ¿cuándo hay responsabilidad penal y cuándo civil?

Para comprobar la responsabilidad penal no basta con la habilitación de Bomberos vencida desde 2017 sino que, según el penalista Germán Aller, deben estudiarse las conductas tendientes a prevenir el siniestro
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24 de agosto de 2020 a las 13:54

En la medianoche del jueves se produjo un incendio iniciado en la planta baja del residencial La vida es bella en el barrio La Blanqueada que dejó cuatro fallecidos de los veinte usuarios que estaban en el establecimiento en llamas. La Dirección Nacional de Bomberos confirmó que la habilitación del local estaba vencida desde 2017, y los propietarios del lugar no habían vuelto a solicitarla.

Según explicó Pablo Benítez, vocero de la institución, lo "más factible" es que el siniestro "haya sido por una causa accidental". "Se manejan hipótesis vinculadas a un factor eléctrico, posiblemente debido a una falla en algún artefacto de iluminación u otro dispositivo eléctrico", señaló a El Observador

Por otro lado se maneja otra hipótesis, con "menos valor relativo" que la anterior, que tendría como causa el uso de bolsas de semillas para calentar las extremidades. Según expuso el vocero de Bomberos, cuando son calentadas en el microondas por un tiempo mayor al indicado, las semillas "se resecan, toda la humedad se disipa y se genera dentro de la bolsa un proceso de combustión incompleta".

¿Cuándo hay responsabilidad penal?

Según Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, "la responsabilidad penal puede estar en la medida que haya habido un obrar imprudente", pero no por tener o no tener habilitación vigente.  "Por el mero hecho de que no estuviese habilitado, yo no imputaría un delito por homicidio o lesiones a otras personas, porque tenés que revisar si ha habido verdaderamente una infracción de deber contundente y grave, no solo por el resultado", dijo Aller.

Esto implicaría no abordar el aspecto reglamentario, sino que analizar las conductas tendientes a contener y prevenir las posibilidades del siniestro. Para ilustrar este concepto, planteó el caso a la inversa: "Que tenga el local habilitado no quiere decir que no exista un delito potencialmente de homicidio por vía culposa", manifestó el abogado penalista.

Pablo Benítez, de Bomberos, expuso que el establecimiento contaba con elementos de protección tales como extintores, alarma y detectores de humo. No obstante aclaró: "No podemos dar ninguna garantía de que esté todo en orden", siendo que estaba vencida la habilitación y faltaba la renovación del trámite. 

Cuando en abril fueron detectados casos de covid-19 en tres residenciales, el secretario de Presidencia Álvaro Delgado informó en conferencia de prensa que solo 41 de los 1.208 establecimientos registrados en el país tenían la habilitación -otorgada en conjunto por los Ministerios de Desarrollo Social y Salud Pública-, y que otros diez estaban en trámite de obtenerla.

"Lo más engorroso es conseguir la habilitación de Bomberos", declaró en aquella fecha Sabino Montenegro, presidente de la Asociación Integra Residenciales, consultado por El Observador. Explicó que, dependiendo de la superficie de los locales, requería desde bomberitos y detectores de humo hasta bombas de agua. Señaló, además, que la habilitación debe ser renovada cada ocho años.

Sin embargo, el penalista Germán Aller manifestó que, en caso de no configurarse la responsabilidad penal, "no quita que no pueda tener una demanda civil".

El Código Civil indica que "hay obligación de reparar no solo el daño que se causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho de las personas que uno tiene bajo su dependencia". El artículo prevé, no obstante, que la responsabilidad cesará cuando las personas prueben que emplearon "toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

El caso está a cargo del fiscal de Flagrancia y Turno de 2° turno de Montevideo, Carlos Negro, quien señaló que no adelantará detalles de la investigación.

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