19 de enero de 2021 5:03 hs

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos son muy claros. Todas las personas tienen el derecho absoluto a entrar a su país de origen y no admiten excepciones.

La primera norma, de 1948 y que reunió por primera vez los derechos fundamentales con alcance global, establece en su artículo 13 que "toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país". Y el segundo texto, de 1969 –conocida también como pacto de San José (Costa Rica)–, define en el numeral 5 del artículo 22 que "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo".

Entonces, ¿Uruguay violó estas declaraciones de derechos básicos al cerrar sus fronteras el 21 de diciembre? Esa fue una de las medidas que tomó el Poder Ejecutivo para frenar el crecimiento exponencial de los contagios por coronavirus, que tiene hoy al país al borde de la zona roja de acuerdo a la escala de Harvard, con 23,49 infectados cada 100.000 habitantes, cuando cuando el indicador de riesgo es 25.

La medida del cierre de las fronteras –establecida por ley y sin contemplar excepciones para los uruguayos– fue prorrogada hasta al menos el 30 de este mes, tal como lo anunció el presidente Luis Lacalle Pou en la conferencia de prensa del 5 de enero.

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Los constitucionalistas Ruben Correa Freitas y Martín Risso dijeron a El Observador que Uruguay no está violando un derecho, porque debe ponderarse el contexto en que se tomó la decisión, y la fundamentación sanitaria de la medida. Sin embargo, para el profesor Daniel Ochs, la decisión del gobierno de impedir a los nacionales o a extranjeros radicados el ingreso, aún frente a la pandemia, viola la Constitución en cuanto "se ejerce una competencia que le da el legislador de manera arbitraria", teniendo en cuenta que la ley admite numerosas excepciones, como permitirle el ingreso a quien viene a trabajar o a realizar negocios. 

"El artículo 7 de la ley está obligando al Poder Ejecutivo a expedir una autorización. No hacerlo viola el estándar de razonabilidad", opinó el jurista. Agregó que teniendo en cuenta que "el principio general de derecho internacional es que los nacionales no pueden ser inadmitidos, y que en las excepciones se admiten numerosos casos -el legislador le dice al Ejecutivo que incluyan todas las que les parezca-, parece absurdo que a alguien domiciliado y con familia–sea nacional o extranjero–  le digan no puede entrar".

Sin embargo, Risso dijo que "hay que armonizarlo con las disposiciones que tiene todo Estado para dar solución a un problema sanitario, como es el caso de una pandemia". "Hay que ponderar la obligación del Estado a admitir a sus ciudadanos, con el combate a la pandemia. Es una ponderación difícil de hacer, pero está justificado", explicó, y añadió que la medida es legítima, siempre y cuando sea transitoria, como está previsto en la ley y en el decreto que la reglamentó.

Correa Freitas coincidió con su colega y afirmó que esta discusión se instaló en el mundo en términos generales cuando los diferentes Estados fueron tomando medidas restrictivas que colisionaban con algunos derechos básicos, como la libre circulación, que se vio afectado en aquellos países que han declarado cuarentenas obligatorias.

"Pero los Estados pueden, por razones de salud extremas, disponer de determinadas medidas. En este caso, el problema que se plantea es que estamos frente a una pandemia mundial y como todos los países Uruguay tiene que resguardarse", dijo el constitucionalista.

Por otra parte, Correa Freitas dijo también que aunque no esté mencionado en forma expresa, la jurisprudencia internacional indica que para juzgar las restricciones aplicadas debe evaluarse si las medidas cumplen con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. "Son criterios que aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las cortes internacionales, y que han sido admitidos por la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia". Y añadió que el Estado, además, "protege un bien superior, que es la salud y vida de sus ciudadanos".

En el caso uruguayo, el jurista asegura que el gobierno no solo cuida el respeto de esos principios, al evitar adoptar medidas más duras –como la propia cuarentena obligatoria– sino que incluso ha tenido una actitud política a favor de la flexibilización. En ese sentido, citó el decreto del Poder Ejecutivo del 12 de enero, que de alguna manera quitó rigidez al cierre de fronteras, y habilitó a que las excepciones de ingreso que regían desde el 24 de marzo fueran aceptadas nuevamente, previa firma del presidente actuando con uno de sus ministros.

Esas excepciones, que constituyen una larga lista, contemplan el caso de uruguayos que puedan invocar una necesidad de reunificación familiar, o ingresar con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales.

La Constitución

La carta magna de Uruguay no hace referencia al derecho de ingreso al país de los orientales. En modo general, establece en su artículo 44 –el que el Frente Amplio proponía reglamentar para evitar las aglomeraciones– que "el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higienes públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país".

 

 

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