La Suprema Corte de Justicia y los jueces se mantienen enfrentados en un conflicto por la aplicación de una ley que fue aprobada hace más de un año, nunca se aplicó y ahora la Corte la recurrió por entender que es inconstitucional.
Si bien la Corte había anunciado un año atrás que recurriría algunos artículos de la ley, no lo había hecho hasta ahora. Finalmente, el 11 de noviembre presentó la acción que cuestiona los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la ley 19.830. El principal argumento es que esos artículos "suponen una afectación, por vía de restricción, de potestades que le han sido otorgadas por la Constitución de la República al Poder Judicial, y concretamente, al órgano jerarca de dicho sistema orgánico".
Al ser la propia Corte la que controla la constitucionalidad de las leyes, se realizó un sorteo entre ministros de los tribunales de apelaciones y se integró una nueva corte que será la encargada de estudiar el recurso. Según supo El Observador los ministros designados son Edgardo Ettlin, Eduardo Cavalli, Álvaro Messere, Claudia Kelland, y Alicia Álvarez. Esta vez la nueva corte se integró en un tiempo récord, teniendo en cuenta que en otras oportunidades de recursos presentados por jueces han pasado meses porque varios magistrados se abstenían de actuar.
Dado que los jueces, representados en la Asociación de Magistrados (AMU), vienen pidiendo que se aplique la norma, la Corte pidió que sean parte del proceso. Los jueces en tanto, decidieron en una asamblea coadyuvar en la defensa de la ley, por lo que los socios están llamados a comparecer. La Corte dispuso que cada uno de los 500 jueces sea notificado en su domicilio. Una vez que todos hayan recibido la comunicación empieza a correr un plazo de 20 días para que respondan, por lo que el caso se dilatará a 2021 debido a la feria judicial que comienza el 24 de diciembre.
Paralelamente, la Asociación de Magistrados (AMU) pidió a la Corte conformar una mesa de negociación para discutir algunos aspectos de la aplicación de la ley.
La AMU designó a un representante por cada una de las tres listas que integran la directiva y designó como titulares a los jueces Laura Sunari, Elena Iriarte y Leonardo Méndez y como suplentes a Beatriz Larrieu, Lilián Elohirriburu y Constanza Farfalla.
El 10 de noviembre, un día antes de presentar el recurso, la Corte respondió por carta a la asociación y le pidió que “especifique los puntos objeto de la negociación”. Además, se les informó que los ministros Bernadette Minvielle y LuisTosi no están de acuerdo con los integrantes propuestos por AMU para la reinstalación de la mesa de diálogo.
“No por cuestiones personales ni de integración de lista, sino que para redactar una reglamentación de este tenor es conveniente que sea desde la perspectiva de un Magistrado que ha llevado adelante su carrera y que no tiene interés directo en lo que se está reglamentando, y a nuestro criterio son los Ministros de Tribunales de Apelaciones, cuya concreta designación obviamente quedaría a criterio de la Asociación de Magistrados del Uruguay”. En tanto los ministros Tabaré Sosa y Elena Martínez dejaron constancia en la carta que acompañaban lo decidido por AMU.
La asociación volvió a mandar una nota en la que reiteró el pedido de instalar la mesa. La jueza Alexandra Facal, integrante de la directiva de AMU, dijo a El Observador que "hay un error conceptual" en la opinión de los ministros de la Corte que objetaron a los negociadores. "Los ministros de los tribunales de apelaciones no están en carrera, ya terminaron, por lo cual creemos que los que tienen que negociar son los que tienen interés directo".
Hasta la última reunión de la directiva, los jueces no habían tenido noticias de la Corte y se mantienen expectantes aunque según Facal, "no está clara la voluntad de la Corte de negociar".
Inconstitucionalidad
Según el escrito firmado por Minvielle, la presidenta de la Corte, se argumenta que se da una violación a la separación de poderes por parte del Legislativo al inmiscuirse en las competencias del Poder Judicial. "La competencia del Poder Legislativo es cerrada y esto cobra particular relevancia en cuanto a la relación entre dicho Poder y el Poder Judicial, en aras del respeto del principio de separación de poderes, uno de los más caros y que hacen a la esencia de la democracia y del Estado de Derecho”.
En el texto, del que informó el semanario Brecha y al que El Observador accedió, se señala que los artículos 1 y 2 de la ley 19.830 "establecen exigencias y requisitos concretos respecto al ingreso a la carrera judicial, esto es, incursiona en una materia cuya regulación corresponde a la Suprema Corte".
En tanto, los artículos 6, 7 y 8 regulan el procedimiento de ascenso de los jueces, lo que también implica incursionar en competencias que corresponde al Poder Judicial, y el 10 regula al traslado de los magistrados por lo que nuevamente legisla en materias cuya competencia le atañe al Poder Judicial.
“Los frenos y contrapesos que deben existir en un Estado constitucional de derecho requieren, ante todo, el respeto irrestricto de las normas competenciales, que dotan a los órganos públicos de los poderes jurídicos necesarios para llevar adelante los cometidos que la nación les ha confiado a través de la Carta", afirma la Corte.
La corporación está en contra que se limite la potestad discrecional que le otorga la Constitución de la República para designar y ascender a los jueces. "Es necesario –para su ajuste a los preceptos constitucionales– que el mismo órgano se autolimite en el ejercicio de sus potestades mediante el dictado de normas reglamentarias" y eso ocurre porque el órgano ha aprobado distintas acordadas que permitieron mejorar el sistema de evaluación y clasificación de los jueces para el ascenso.
Para la Corte el hecho de que la ley disponga que se deberá informar a los jueces con un plazo mínimo de cinco días hábiles antes del traslado, para que los magistrados puedan dar su opinión a favor o en contra de la decisión y que ningún juez pueda ser trasladado de materia sin su consentimiento, le asigna a la función del juez "un grado de protección irracional" y se "desatiende, por completo, el interés general que se cristaliza en el interés del servicio".