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IRPF: cómo saber si tenés saldo a cobrar en DGI y cuándo comienzan las devoluciones

Los contribuyentes que deben presentar declaración jurada del impuesto podrán completar los formularios en línea en breve
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08 de junio de 2021 a las 05:00

La Dirección General Impositiva (DGI) realizará desde este mes una nueva campaña de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). En esta nota se incluyen las fechas que el contribuyente debe conocer y los puntos claves de la nueva campaña 2021.

Devoluciones automáticas

Lo primero que hay que saber es que hay un grupo de contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar. Estas devoluciones corresponden a liquidaciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año pasado, y que comenzarán a hacerse efectivas desde el próximo 16 de junio, según informó la DGI.

Se trata de trabajadores dependientes que tuvieron un único trabajo en 2020 y que acceden a la devolución sin tener que hacer una declaración jurada. Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.

Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

A partir del 16 de junio estará disponible la consulta en línea que informa si se tiene devolución a cobrar en este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, podrá hacerse en servicios en línea/devoluciones, ingresando con la identidad digital.

En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente indique previamente.

Formularios de declaración en línea

En tanto, para quienes deben presentar la declaración, a partir del próximo 22 de junio estarán disponibles los formularios de declaración jurada en línea con información cargada de su actividad en 2020.

En el caso de los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Solo se requiere tener una clave de identidad digital.

Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.

Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar y que están obligados a presentar declaración jurada también podrán hacer uso de los formularios en línea, con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con clave que se retira en redes de cobranza presentando cédula de identidad.

La campaña de IRPF se inicia este mes.

Quiénes deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 717.690 nominales durante el año 2020.

También deben hacer la declaración los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2020 y no hayan tributado IRAE.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 717.690 nominales durante 2020.

Quiénes están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 717.690 nominales en 2020, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 717.690 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2020 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2020.

Asistencia en línea o personalizada

Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o IASS, no es necesario que se trasladen a las oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario extendido de 8:00 a 19:00 horas. La asistencia estará habilitada a partir del 22 de junio.

Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, es obligatorio agendarse previamente vía web o llamando al 151 desde Montevideo, y 2151 desde el interior, en el horario de 9:00 a 18:00 horas. La agenda estará disponible a partir del 22 de junio y la atención se iniciará el 29 de junio. Los contribuyentes podrán agendarse durante la semana previa a cada vencimiento. Luego deberá concurrir al local correspondiente en la fecha y hora que se le indique.

Plazos para presentar declaraciones

El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 20 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2021. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información ya publicada por DGI.

Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el 29 de junio y el 23 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 26 de julio al 20 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 23 y el 27 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.

Pagos pendientes

Si de la declaración surge que hay pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre y 30de diciembre de 2021. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

Saldos a cobrar

En caso de tener saldo a favor con origen en la declaración jurada, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria (con trámite previo) o cobrar en efectivo en las redes de cobranza habilitadas. Eso ocurrirá a partir de 15 de julio.

Si la declaración jurada es presentada antes del 18 del mes correspondiente el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas. Si la declaración jurada es presentada entre el 18 y el 10 del mes siguiente, el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.

El estado de las devoluciones podrá verificarse ingresando con identidad digital en consulta de devoluciones de servicios en línea, ingresando con su identidad digital.

Alquileres y cuota hipotecaria

Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2020 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 90 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 163 mil).

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