La Dirección General Impositiva (DGI) realizará desde este mes una nueva campaña de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). En esta nota se incluyen todas las fechas que el contribuyente debe conocer y los puntos claves de la nueva campaña.
Hay un grupo de contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar. Estas devoluciones corresponden a liquidaciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año pasado, y que comenzarán a hacerse efectivas desde el próximo viernes 16 de junio, según informó la DGI.
Se trata de trabajadores dependientes que tuvieron un único trabajo en 2022 y que acceden a la devolución sin tener que hacer una declaración jurada. Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.
Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.
A partir del jueves 15 de junio estará disponible la consulta en línea que informa si se tiene devolución a cobrar en este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, podrá hacerse en servicios en línea/devoluciones, ingresando con la identidad digital.
En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente.
En tanto, para quienes deben presentar la declaración, a partir del próximo martes 27 de junio estarán disponibles los formularios de declaración jurada en línea con información cargada de su actividad en 2022.
En el caso de los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Sólo se requiere tener una clave de identidad digital.
Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar y que están obligados a presentar declaración jurada también podrán hacer uso de los formularios en línea, con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con clave que se retira en redes de cobranza presentando cédula de identidad.
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 840.345 nominales entre enero y diciembre de 2022.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Para el caso del IASS, los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 840.345 nominales a lo largo de 2022.
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2022, sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Y al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 111 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 185.904).
El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea, se extenderá desde el 3 de julio al 28 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2023. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.
Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el próximo 3 de julio y el 31 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 1° de agosto al 28 de agosto.
Desde 2021 para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web o realizarlas en línea con la información precargada que realiza el fisco de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración.
En esos casos el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las oficinas de DGI.
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