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Una vez más se acerca el momento del año en que parte de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), deben hacer la declaración jurada para presentarla ante la Dirección General Impositiva (DGI) con datos del ejercicio 2022.
Hay aspectos que ya se pueden adelantar, como en qué casos se debe presentar la declaración y en qué casos no. También ya se conocen los plazos para el envío de la documentación, y los vencimientos de pago para quienes tengan que cancelar saldos.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 840.345 nominales en 2022, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 840.345 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2022 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2022. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 840.345 nominales entre enero y diciembre de 2022.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Para el caso del IASS, los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 840.345 nominales a lo largo de 2022.
Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2022, sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Y al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 111 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 185.904).
El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea, se extenderá desde el 3 de julio al 28 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2023. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.
Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el próximo 3 de julio y el 31 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 1° de agosto al 28 de agosto.
Desde 2021 para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web o realizarlas en línea con la información precargada que realiza el fisco de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración. En esos casos el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las oficinas de DGI.
Los contribuyentes que luego de presentar la declaración tengan pagos a saldar, podrán hacerlo hasta en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 29 de agosto, 29 de setiembre, 30 de octubre, 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2023. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
En el correr de junio se conocerán mas detalles operativos de la campaña de presentación de declaraciones.
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