Economía y Empresas > Impuestos

IRPF: quiénes deben presentar declaración ante DGI y a partir de cuándo

Entre junio y agosto se llevará a cabo una nueva campaña de presentación de declaraciones. Aquí algunos adelantos para tener en cuenta
Tiempo de lectura: -'
30 de mayo de 2023 a las 16:53

Una vez más se acerca el momento del año en que parte de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), deben hacer la declaración jurada para presentarla ante la Dirección General Impositiva (DGI) con datos del ejercicio 2022.

Hay aspectos que ya se pueden adelantar, como en qué casos se debe presentar la declaración y en qué casos no. También ya se conocen los plazos para el envío de la documentación, y los vencimientos de pago para quienes tengan que cancelar saldos.

Los que están exonerados

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 840.345 nominales en 2022, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 840.345 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2022 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2022. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.

Los que deben declarar

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a  $ 840.345 nominales entre enero y diciembre de 2022.

También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Para el caso del IASS, los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 840.345 nominales a lo largo de 2022.

Alquileres y cuota hipotecaria

Si se quiere deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.

En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2022, sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Y al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF, siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 111 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 185.904).

Los plazos para presentar las declaraciones

El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea, se extenderá desde el 3 de julio al 28 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2023.  Se ordena  por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.

Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer entre el próximo 3 de julio y el 31 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 desde el 1° de agosto al 28 de agosto. 

Desde 2021 para hacer el trámite se requiere tener una identidad digital. Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web o realizarlas en línea con la información precargada que realiza el fisco de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración. En esos casos el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las oficinas de DGI.

Vencimiento de pagos

Los contribuyentes que luego de presentar la declaración tengan pagos a saldar, podrán hacerlo hasta en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 29 de agosto, 29 de setiembre, 30 de octubre, 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2023. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

En el correr de junio se conocerán mas detalles operativos de la campaña de presentación de declaraciones.

Devoluciones automáticas

También habrá contribuyentes que tendrán créditos automáticos para cobrar, que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año pasado. Son contribuyentes con un solo trabajo en 2022 y que acceden a la devolución sin necesidad de presentar la declaración jurada. La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobrar se podrá hacer en la página web del fisco cuando la DGI lo habilite.
Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. Por eso puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual, y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

 

 

 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...