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La Corte Suprema de Chile agravó las condenas de diez exmilitares

Es por el secuestro y asesinato de 38 campesinos en la comuna rural de Paine, perpetrados un mes después del golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende
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17 de junio de 2022 a las 10:58

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de Chile revirtió la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel y resolvió que la figura de la “media prescripción” o "prescripción gradual", un atenuante consagrado en el Código Penal, no es aplicable en los casos de delitos de lesa humanidad.

Se trata de una disposición utilizada cuando el acusado se presenta, o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, que en los casos de secuestro calificado y homicidio calificado son de 5 y 7 años y medio, respectivamente.

De acuerdo al fallo, la calificación de crimen de lesa humanidad “obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción”.

"Mañana habrá un día más luminoso para los familiares de las víctimas de la localidad de Paine, un día plagado de nuevas sensaciones y esperanzas”, dijo el abogado querellante y representante de los familiares de las 38 víctimas, Nelson Caucoto. "El máximo tribunal ha dictado sentencia definitiva sobre una masacre ocurrida hace 49 años en esa zona rural. Se ha logrado vencer la impunidad, la indolencia y la barbaridad", agregó.

La investigación judicial ya había establecido que en el contexto del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 que derrocó al gobierno del presidente Salvador Allende, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo con el apoyo activo de civiles secuestraron y asesinaron a decenas de campesinos en la comuna, ubicada en la provincia de Maipo, en la Región Metropolitana de Santiago, a 45 kilómetros de la capital del país.

Los 14 primeros secuestros y ejecuciones ocurrieron entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de El Escorial. Los 24 restantes tuvieron lugar entre el 8 de octubre y el 16 de octubre del mismo año en los asentamientos de Campo Lindo y 24 de abril.

Los restos óseos fueron encontrados tiempo después por los propios familiares de las víctimas y llevados de manera desordenada por unidades de Carabineros, que los depositaron en el Servicio Médico Legal, lugar en el que permanecieron durante veinte años, arrumbados en una bodega sin ser examinados para su identificación hasta la década de los 90.

Paine posee el espantoso récord de tener al menos 70 detenidos desaparecidos. El mayor número en proporción a sus habitantes de todo Chile. Luego del golpe militar, operaron carabineros y militares  con el apoyo de civiles, dejando un reguero de sangre y dolor, secuestrando, torturando y asesinando a campesinos de los asentamientos surgidos de la Reforma Agraria del gobierno socialista de Allende.

Hoy, en la región, todavía conviven víctimas y victimarios.

Las primeras ejecuciones

En 1979, la Justicia Militar se encargó de sobreseer los procesos abiertos por los hechos de Paine en virtud de la Ley de Amnistía de 1978, aprobada por el propio dictador Augusto Pinochet. Sin embargo, la reapertura de la causa permitió establecer la forma en que sucedieron los hechos.

En el caso de la primera tanda de ejecuciones, ocurridas entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de El Escorial, la investigación judicial dio por probado en junio de 2020 que "varios civiles, dueños de tierras” con “vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal (militar) y de detenidos”.

El expediente precisa que los carabineros interrogaban y golpeaban a los detenidos y al día siguiente, en la madrugada, los sacaban de la Subcomisaría de Paine, los subían a vehículos y trasladados por personal de Carabineros y civiles “y una vez en el sector de Collipeumo (...) eran obligados a alzar los brazos y fusilados".

Las nuevas penas

Los jueces Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, y María Teresa Letelier condenaron a Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez -capitán y subteniente retirados del Ejército, respectivamente-, a 20 años de cárcel como autores del secuestro y homicidio calificado de las víctimas. La decisión implica un aumento en las penas que habían sido dictadas en segunda instancia, y que implicaban 15 años para Romero y 10 para Fernández.

Los magistrados también elevaron las condenas del cabo José Vásquez y los conscriptos Carlos Lazo, Juan Opazo y Carlos Durán, en estos casos de 5 a 10 años, también como autores de homicidio calificado. La misma sentencia recibieron los conscriptos Roberto Pinto, Jorge Saavedra y Víctor Sandoval. En el caso del conscripto Raúl Francisco Areyte, el máximo tribunal aumentó su condena de 5 a 6 años en grado como autor de 14 homicidios calificados.

En tanto, el capitán de Carabineros (r) Nelson Bravo fue condenado a 10 años y su delito recalificado como autor de secuestro simple a secuestro calificado. Osvaldo Magaña, Juan Guillermo Quintanilla y Carlos Kylling, quienes habían sido condenados durante el proceso, fueron sobreseídos porque están muertos, igual que Víctor Pinto.

Justicia tardía

En su momento, cuando la Corte de Apelaciones de San Miguel aplicó la figura de la “media prescripción”, Lorena Pizarro, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, criticó la falta de condenas perpetuas para los crímenes perpetrados por la dictadura de Pinochet. “Uno no puede hablar de que en Chile hay justicia. Distinto es que siempre vamos a luchar para que los tribunales de justicia cumplan con su deber, pero esta justicia es tardía, donde muchos de los familiares han fallecido, donde además es una verdad donde siempre se excluye a los civiles políticos responsables del genocidio, donde las condenas no tienen correlato con la magnitud del delito cometido”.

Hoy, que los chilenos se aprestan a votar una nueva Constitución, posiblemente quede atrás la redactada por la dictadura y todavía vigente. En ese contexto, la decisión de la Corte Suprema abre un camino de reparación para las víctimas y sus familiares, aunque muy tarde e incompleto.

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