En agosto comenzó a regir la reforma de la seguridad social, por la que se crea el nuevo sistema previsional común que alcanza a todas las personas que desarrollen una actividad remunerada dependiente o no dependiente.
La nueva normativa también incluye una serie de modificaciones que involucra a las personas que hoy tienen entre 40 y 49 años, colectivo al que suele denominarse “cuarentones”.
¿De qué se trata?
El régimen mixto de jubilaciones que se implementó en la reforma de 1996, estableció que estaban obligados a afiliarse a una AFAP todos los trabajadores cuyo salario nominal superara el nivel 1 ($ 78.770 a valores actuales). Esto siempre que fueran menores de 40 años o que sin importar la edad, hubieran ingresado al mercado laboral por primera vez luego de abril de 1996.
Asimismo, los trabajadores afiliados al BPS cuyos ingresos estuvieran por debajo del nivel 1 podían optar voluntariamente por aportar por la mitad de sus ingresos al régimen de jubilación por ahorro individual (AFAP), y por la otra mitad al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS. Así lo establecía el artículo 8 de la ley 16.713.
Esos trabajadores que no estaban obligados por ley a aportar a una AFAP tenían como incentivo para afiliarse al régimen mixto, una bonificación de hasta 50% en el cálculo del sueldo básico jubilatorio que corresponde al pilar de BPS. Con ello, sus aportes personales al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional se multiplicaban por 1,5, lo que aumentaba la prestación a cobrar.
Por otro lado, cuando el trabajador tuviera entre 40 y 50 años de edad, tenía derecho a dejar sin efecto la opción voluntaria. Para eso, el Banco de Previsión Social (BPS) le suministraba, en base a simulaciones, de cuánto sería su jubilación futura por uno u otro sistema, y la persona podía elegir lo que le resultaba más conveniente. Esto estaba habilitado desde 2013, según el artículo 2 de la ley 19.162.
En la actualidad hay alrededor de 300 mil personas incluidas en el rango etario de entre 40 y 49 años que están afiliadas voluntariamente a las AFAP, a través del artículo 8 de ley 16.713.
Leonardo Carreño
¿Qué cambia con la reforma?
La reforma de la seguridad social
(ley 20.130 ) mantiene la distribución de aportes de esos trabajadores, pero
reduce progresivamente desde 2033 l
a bonificación de hasta 50% que oficia como incentivo, y se elimina a partir de 2043.
Además, se deroga la posibilidad de revocar la decisión de afiliación voluntaria al sistema mixto que se tenía hasta ahora, si en algún momento se quiere hacerlo.
Asesoramiento del BPS
Frente a la posibilidad de una reducción en sus jubilaciones, los trabajadores que hoy tienen entre 40 y 49 años de edad, y que optaron en su momento por la distribución especial de aportes a las AFAP, podrán reservar en el BPS su derecho a ser asesorados.
Esa ventana está abierta hasta el 30 de noviembre de 2023, según el BPS. Luego de esa fecha el derecho a revocar la opción se elimina.
Una vez que el trabajador se agende para recibir el asesoramiento, el BPS se contactará para coordinar día y hora. Ese asesoramiento consiste en una simulación individual aproximada de la futura jubilación, en base a la trayectoria laboral y a las nuevas reglas de cálculo. El BPS está adaptando los programas de simulación a la nueva normativa.
En base a la información suministrada, el trabajador podrá decidir si le conviene mantener la opción de afiliación voluntaria al régimen mixto que tomó tiempo atrás - ahora sin la bonificación de 50%-, u optan por revocarla.
Cada caso tiene sus particularidades, y no es posible establecer de manera general para el colectivo comprendido cómo puede impactar el cambio normativo. Puede haber personas a las que impactará de forma negativa y otras que no.
Cabe mencionar que si bien la reforma elimina la bonificación de 50%, el nuevo sistema previsional crea un suplemento solidario que se adiciona a la jubilación, y que está diseñado para subir las prestaciones más bajas. Por todas estas particularidades, es que se resulta clave asesorarse.
¿Se deja de aportar a la AFAP?
Si finalmente se optará por la revocación, el trabajador seguirá dentro del sistema mixto, pero cambiará la distribución de sus aportes. Solo aportará a la AFAP en los meses que su salario supere el tope de $ 78.770 (a valores actuales), que es el límite de aportación obligatorio. Al revocar la opción, la AFAP deberá transferir al BPS la diferencia de saldos que se genere por el cambio en la distribución de aportes histórica.