Durante el año 2016 fue publicada la Ley N° 19.438 que aprobó la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2015 (en adelante LRC), siendo una de las principales leyes del año, por su amplitud y las novedades que trajo asociadas. Entre ellas hay tres modificaciones que merecen nuestra atención en esta entrega: sobre arrastre de pérdidas y ajuste por inflación en el IRAE y sobre dividendos fictos en el IRPF e IRNR.
De acuerdo a la normativa vigente, en la liquidación del
IRAE son computables las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjeron.
La LRC limita la deducción de las pérdidas fiscales al 50% de la renta neta fiscal del ejercicio en que se liquida el impuesto.
De acuerdo a la redacción de la norma, quedarían alcanzadas las pérdidas que el contribuyente haya devengado en ejercicios ya cerrados a la fecha en que entre en vigor la LRC (01/01/2017).
Dividendos fictos
Actualmente, los dividendos y utilidades están gravados para su beneficiario cuando el órgano societario competente resuelve su distribución.
La LRC cambió esta solución, pues considera como dividendos y utilidades "fictos" a la renta neta gravada por IRAE que tenga una antigüedad superior a los tres ejercicios al cierre de cada ejercicio económico, lo que incluye a los resultados que se hayan generado –y no hayan sido distribuidos- desde que está en vigor la ley de Reforma Tributaria.
Ajuste por inflación
Por otro lado, la LRC condiciona la aplicación del ajuste fiscal por
inflación a que en el trienio previo al ejercicio que se está liquidando haya una inflación acumulada de más del 100%, lo que determina que dicho ajuste sea impracticable, pues solo se podría hacer en un escenario harto improbable.
Ello perjudica a aquellos contribuyentes que tienen una estructura patrimonial sobre la que la inflación genera pérdidas y cuyo reconocimiento fiscal determinaba un menor impuesto a pagar.
La LRC y la Constitución
Existen objeciones fundadas sobre la constitucionalidad de estas disposiciones incluidas en la LRC, sobre todo desde la perspectiva de los principios constitucionales de capacidad contributiva y seguridad jurídica. El órgano llamado a pronunciarse en caso de acciones entabladas por los contribuyentes es la Suprema Corte de Justicia; un fallo favorable determinaría la no aplicación de las reformas mencionadas a la situación particular del accionante.