En materias de actos y procedimientos electorales, tanto de elecciones como de instancias plebiscitario-referendario, en cuanto a plazos y fechas, Uruguay adhiere al modelo más rígido, doblemente rígido: las fechas y plazos están establecidos en forma precisa en la Constitución de la República (sin abanicos) y la Constitución solo es modificable con la decisión en última instancia del Cuerpo Ciudadano. En consecuencia, a diferencia de otros países, las fechas y los plazos no pueden fijarse ni modificarse por ley especial, ni por ley ordinaria, ni por acto de gobierno o acto administrativo. Y, también a diferencia de otros países, la Constitución no puede modificarse por decisión legislativa, ni aún por mayorías especiales: siempre y sine qua non se requiere la aprobación o convalidación del Cuerpo Ciudadano, es decir, del órgano compuesto por todos los ciudadanos naturales y legales con ciudadanía en ejercicio y habilitados para votar.
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