Como resulta obvio, hay muy serias dificultades para realizar el próximo 10 de mayo las elecciones departamentales y municipales1. De los tres grandes modelos de determinación de fechas electorales, Uruguay adhiere al modelo más rígido: la fecha de las elecciones nacionales y subnacionales está determinada en forma fija por la Constitución de la República; solo puede modificarse mediante reforma constitucional, la cual requiere necesariamente de un plebiscito. Vale decir, es necesario un acto electoral (plebiscito) para modificar la fecha de otro acto electoral (elecciones). El artículo 77, numeral 9° es taxativo, imperativo: “La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales”, vale decir, el 10 de mayo de 2020.
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