Ante la flexibilización de las restricciones migratorias (a partir de septiembre para propietarios y a partir de noviembre para turistas extranjeros), y la gradual normalización de la actividad estatal uruguaya, esos individuos, familias y empresas que de alguna manera quedaron “varados fiscalmente” en su país de origen o que debieron transitar situaciones imprevistas, se enfrentan ante la oportunidad de reorganizar y cuidar minuciosamente los aspectos fiscales de las mudanzas que en su momento quedaron truncas.
Carlos Loaiza

Carlos Loaiza

Consultor Tributario > Argentina

La reapertura de fronteras uruguayas y los “varados fiscales” en la Argentina

El gran paréntesis generado por el año y medio de restricciones migratorias uruguayas encontró a muchos residentes argentinos en pleno proceso de mudanza internacional y fiscal a Uruguay.
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06 de septiembre de 2021 a las 12:36

El desafío de la pandemia para la residencia fiscal

Como hemos comentado en estas mismas páginas en varias ocasiones, los cambios introducidos por el gobierno en materia de residencia fiscal han concitado mucha atención e interés a nivel regional, y la inminente apertura gradual de fronteras de Uruguay supone un hito para muchas personas que ya han iniciado o piensan iniciar un proceso de mudanza genuina al país.

Las restricciones a la movilidad de personas como consecuencia de la crisis sanitaria han presentado un gran desafío para ejecutar estas decisiones, como también han dado lugar a situaciones de fuerza mayor para ejecutivos o profesionales, que debieron permanecer en algunos lugares más tiempo del que habían pretendido originalmente. A nivel mundial, organizaciones como la OCDE se han ocupado ya del asunto, sugiriendo a los países, con mayor o menor predicamento, que privilegien la existencia del centro de intereses vitales y la intención o vocación de permanencia de la persona por encima de criterios formales como la mera presencia física.

En este nuevo número de #ConsultorTributario recibimos la contribución de Valeria D’Alessandro para abordar el tema particularmente referido a los ciudadanos argentinos, que por cercanía geográfica y cultural son quienes en mayor número han considerado o consideran la posibilidad de mudar su residencia a Uruguay. Valeria es abogada por la Universidad Blas Pascal de Córdoba, Máster en Tributación de la Pontificia Universidad Católica de Buenos Aires, Curso en Tributación Internacional de la Universidad de Leiden de los Países Bajos y programa de Ética y Compliance de la UCEMA de Argentina.

Confiamos en que disfrutarán de esta nueva entrega de Consultor Tributario y les invitamos como siempre a acercarse a los contenidos de nuestro Blog en la Web de El Observador.

 

La reapertura de fronteras uruguayas y los “varados fiscales” en la Argentina

 

Por Valeria D’Alessandro

 

Es sabido que cualquier mudanza internacional que un residente argentino quiera encarar, debe planificarse lo más prolijamente posible de manera tal que -previo a convertirse en residente de cualquier otro país- pueda sostenerse sólidamente que ese sujeto ya no es residente fiscal argentino. Como la doble residencia (y por ende la doble o múltiple imposición) resulta un fracaso en cualquier decisión patrimonial, siempre es importante “divorciarse fiscalmente” de Argentina antes de “casarse fiscalmente” con otra jurisdicción.

 

Sin embargo, el gran paréntesis generado por el año y medio de restricciones migratorias uruguayas encontró a muchos residentes argentinos en pleno proceso de mudanza internacional (y fiscal) a Uruguay. Las restricciones también sorprendieron a varios sujetos que ya habían mudado su residencia fiscal a Uruguay, pero que por diversas razones “pandémicas” debieron pasar una cantidad sustancial de tiempo en Argentina. Todo ello comprometió esa prolijidad, solidez y previsibilidad con que este tipo de mudanzas debe encararse.

 

Ahora, ante la flexibilización de las restricciones migratorias (a partir de septiembre para propietarios y a partir de noviembre para turistas extranjeros), y la gradual normalización de la actividad estatal uruguaya, esos individuos, familias y empresas que de alguna manera quedaron “varados fiscalmente” en su país de origen o que debieron transitar situaciones imprevistas, se enfrentan ante la oportunidad de reorganizar y cuidar minuciosamente los aspectos fiscales de las mudanzas que en su momento quedaron truncas.

 

Ante este nuevo panorama surgen múltiples situaciones puntuales e interrogantes, tales como:

 

  • ¿cómo se computan fiscalmente los días durante los cuales forzosamente debí permanecer en Argentina, aunque con un fuerte centro de intereses vitales (económico o familiar) en Uruguay?;
  • ¿qué pasa si me di de baja fiscalmente en Argentina y me mudé a Uruguay, pero dadas las restricciones mi familia no pudo acompañarme?;
  • ¿me conviene encarar una mudanza fiscal a Uruguay durante el último trimestre del 2021?;
  • ¿cuál será mi situación fiscal si pasé gran parte del año en Uruguay pero no logré obtener la residencia migratoria dadas las restricciones en la atención por parte de las oficinas públicas?;
  • ¿cómo se tratará mi situación si me mudé fiscalmente a Uruguay, me di correctamente de baja en Argentina pero luego quedé “varado” durante gran parte del año en un tercer país?
  • ¿y si compro un inmueble y paso 60 días en Uruguay antes de diciembre de 2021, podré evitar el pago de impuestos patrimoniales en Argentina por mis activos en el exterior?;
  • ¿y si mis niños cursaron parte del año escolar en Argentina y parte en Uruguay?
  • ¿cómo entenderá el fisco argentino mi situación si, a pesar de haber obtenido la residencia legal en Uruguay me vi imposibilitado de pasar allí un lapso sustancial de tiempo?;
  • ¿me conviene -a efectos fiscales- aprovechar la posibilidad que me ofrece Uruguay de nacionalizar vehículos argentinos?
  • ¿y si obtuve la residencia fiscal en Uruguay pero aún no la legal?
  • ¿qué sucederá con los asuntos fiscales litigiosos que ya tengo “en trámite” en Argentina?
  • ¿y si dadas las restricciones estatales en Argentina no logré formalizar adecuadamente mi baja en cargos directivos o societarios?
  • ¿qué sucederá si ambos fiscos -el uruguayo y el argentino- me consideran residente fiscal de sus territorios?;
  • ¿y si Argentina vuelve a sancionar un “impuesto a la riqueza” con efectos retroactivos?

 

 

Varios “etcéteras” pueden añadirse a este copioso listado de inquietudes que hoy en día preocupan y ocupan a quienes se encuentran inmersos en este tipo de procesos.

 

Estas situaciones que surgen con motivo especial de la pandemia, se suman al hecho de que para la mudanza internacional no existen -ni sería bueno que existieran- fórmulas genéricas del tipo “one size fits all”. Las respuestas dependerán del estado civil de la persona, de si tiene o no hijos, de si esos hijos son mayores o menores, de si la acompañan o no en su mudanza internacional, de si hubo o no separación de bienes con el cónyuge, de si se trata de un jubilado, de si tiene actividad económica actual, de si no la tiene, de dónde se desarrolla esa actividad económica actual o futura, y todo el blend de combinaciones que podamos imaginarnos. 

 

Además, si bien la mayoría de los países (incluyendo Argentina, Uruguay y también el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos) prevén mecanismos para evitar o solucionar eventuales situaciones en las cuales un mismo patrimonio o renta pretenda ser alcanzado por dos países, esos mecanismos tradicionales (i) no prevén situaciones como las derivadas de la situación pandémica actual; (ii) no siempre resultan del todo claros o eficientes y (iii) de por sí conllevan tiempos, cargas administrativas, costos y sobre todo riesgos que conviene evitar.

Situaciones similares se replican por estos tiempos en la mayoría de las jurisdicciones, a punto tal que organismos internacionales como la OCDE emitieron lineamientos específicos sobre el asunto, en los que instan a las autoridades locales a considerar especialmente las situaciones derivadas de la pandemia en cada caso concreto, al momento de evaluar cuestiones relativas a la residencia fiscal. Es decir, soluciones excepcionales para circunstancias excepcionales.

En línea con esas sugerencias, fiscos y juzgadores de países como Canadá, Irlanda, Reino Unido, Australia, Alemania y Malasia están interpretando estas situaciones como casos de “fuerza mayor”, y muchas veces flexibilizan criterios privilegiando el factor subjetivo (intención), el centro de intereses vitales y las particularidades de cada caso a la hora de dirimir asuntos de este tipo, al margen de las tradicionales y férreas reglas de residencia que en ellos rigen. Sería razonable que la mayoría de los países siguieran también estos criterios a futuro.

Desde ya que estas razonables tendencias internacionales también coexisten con los vigentes lineamientos que reprochan situaciones de planificación fiscal abusiva o agresiva, con lo cual el desafío consistirá en encontrar -para cada caso particular- el saludable y equilibrio a la hora de organizar una mudanza genuina, sin dejar detalles librados al azar.

 

 

 

 

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