18 de febrero de 2013 21:54 hs

Los argumentos que utiliza la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el fallo contra el impuesto a la tierra deja al gobierno sin herramientas para aplicar otro tributo a la tierra y es por eso que se abre un debate “de fondo” en el gobierno sobre la propiedad rural.

La Corte de Justicia entendió que el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales viola los artículos 297 y 298 de la Carta Magna, que impiden la superposición de tributos de esa especie y establecen como fuente de recurso ese tipo de gravámenes a los gobiernos departamentales.

Por eso el presidente José Mujica primero –seguido ahora por distintos dirigentes del Frente Amplio– hablan de una reforma Constitucional, algo para lo que no tiene tiempo en este gobierno (ver recuadro). El asunto genera además un debate interno dentro de la izquierda con un consiguiente pase de facturas entre el astorismo –contrario al ICIR durante su debate– y el mujiquismo, que defiende el cobro de un impuesto a la concentración de la tierra (ver Apunte).

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El prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, dijo a El Observador que la sentencia de la SCJ abrirá un “debate de fondo” sobre la propiedad de la tierra.

“Lo más preocupante no es la inconstitucionalidad. Lo que preocupa es que esta Corte hace una interpretación de que el único impuesto a la tierra es la contribución inmobiliaria rural. Esto es llevar a Uruguay al siglo XIV. Es un tema de fondo. La interpretación que hace la Corte es propietarista”, dijo Cánepa.

En el Poder Ejecutivo, según pudo saber El Observador, se esperaba una sentencia con argumentos puestos sobre la autonomía municipal, y no con la amplitud planteada en el escrito que firmaron cuatro de los cinco ministros, adonde da la razón al productor de Artigas que litigó contra la ley. De hecho ayer en la tarde, antes de conocer la sentencia judicial, el vicepresidente Danilo Astori declaró a Telenoche 4 que según tenía entendido los argumentos de la Corte se basarían en la autonomía municipal.

La sentencia de la SCJ incluye también una sugerencia al Ejecutivo para el caso de querer insistir con un impuesto similar, aunque con limitaciones en su alcance. La Corte asegura que se podría crear un “impuesto adicional nacional”, pero que no exceda el monto cobrado a cada propietario por la contribución inmobiliaria. La otra “opción” que plantea la SCJ para sustituir el ICIR establece condiciones restrictivas, como la administración exclusiva de las intendencias.

Todo ello “ata de manos” al gobierno en su intención de gravar la concentración de la tierra.

“Con la creación del ICIR, se vulnera también el numeral 1º del artículo 298 de la Constitución, ya que, extendiendo la esfera de aplicación de los tributos departamentales (el sujeto activo es el gobierno departamental, según lo establece el artículo 10 de la ley impugnada), se está generando superposición impositiva, al constituirse este nuevo impuesto sobre la base de la misma expresión de capacidad contributiva (propiedad inmueble rural) contemplada en la Contribución Inmobiliaria Rural”, dice el fallo.

“Un impuesto como el ICIR solo sería procedente si se estableciera en carácter de adicional nacional, (pero) tampoco es el caso, vulnerándose así también la prohibición de superposición contenida tácitamente en el numeral 1º del artículo 297 de la Constitución”, agrega.

El gobierno y las intendencias habían formado un fideicomiso para administrar lo recaudado (US$ 60 millones al año, aproximadamente), y se habían iniciado licitaciones, que ahora necesitan una financiación alternativa.

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