Desde hace décadas que la economía mundial está cambiando, no sólo en los tipos de negocios existentes sino en las formas de desarrollarlos

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Las nuevas bases de la tributación internacional

El 1° de julio 132 jurisdicciones acordaron dos pilares que cambiarán la tributación mundial de los años venideros
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14 de julio de 2021 a las 13:39

Cra. Inés Eibe D´Elía – Manager de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

Desde hace décadas que la economía mundial está cambiando, no sólo en los tipos de negocios existentes sino en las formas de desarrollarlos. Con estos cambios se han generado desequilibrios e incertidumbre en la imposición aplicable. Por ejemplo: ¿dónde se grava un servicio prestado a través de Internet?, ¿en la jurisdicción del vendedor?, ¿en la del receptor?, ¿en ambos?, ¿cuánto en cada lugar?

En el Marco Inclusivo promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G20 contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios, del cual son miembros 139 países y jurisdicciones, se ha trabajado en posibles soluciones a estos crecientes problemas.

Como consecuencia, arribaron a dos conjuntos de cambios que consideran fundamentales y buscan implementar en los próximos años.

Pilar 1

Por un lado, este pilar se fundamenta en el hecho de que la imposición no tiene que estar basada únicamente en la presencia física del negocio. Para esto se determinaría un monto (A) que podría gravar la jurisdicción donde se comercializa lo que se está vendiendo (lugar de uso o consumo), y se determinaría sobre una porción (de entre 20% y 30%) de la ganancia residual (es decir, exceso de ganancia del 10%) que se calcularía a nivel del grupo multinacional. Para que sea aplicable la referida adjudicación se requiere que al menos 1 millón de Euros de los ingresos del grupo multinacional deriven de dicha jurisdicción. En el caso de jurisdicciones con Producto Bruto Interno (PBI) menores a 40.000 millones de Euros, el nexo surgirá con EUR 250.000. Teniendo en cuenta este número de referencia y el PBI actual, es probable que Uruguay esté comprendido en el mínimo de 1 millón de Euros.

Asimismo, se alocaría otro monto (B) en base a las actividades de marketing y distribución que se desarrollen físicamente en la jurisdicción en que se comercializa, equivalente al valor de mercado entre partes independientes.

Estas normas aplicarían únicamente a grupos multinacionales que facturen más de 20 mil millones de Euros y tengan una rentabilidad de más del 10%. Posiblemente, en el futuro, el mínimo de facturación se reduzca a 10 mil millones de Euros.

Estarás excluidos de estas reglas los negocios servicios financieros regulados y los extractivos.

Pilar 2

Dentro del segundo pilar se quiere gravar, a nivel del accionista, las rentas de las entidades que controla el mismo y que no estuvieron sujetas a una tributación mínima de un 15%.

Además, pretende condicionar la deducción de los gastos a que estén sujetos a dicha imposición mínima, o, en caso de no estarlo, aplicar un ajuste equivalente. Esto es similar a nuestra actual normativa (conocida como “regla candado”), aplicada a todos los contribuyentes, no solo a multinacionales, y requiriendo un 25% de gravamen para poder deducir íntegramente los costos y gastos, o debiendo realizar el ajuste proporcional al gravamen de la contraparte.

Los cambios de este pilar se impondrán al menos para grupos multinacionales con facturación mayor a 750 millones de Euros, excluidas las rentas de transporte marítimo internacional.

Al mismo tiempo, se buscará crear un instrumento multilateral para facilitar la implementación de una regla que requiera un gravamen mínimo efectivo (de entre 7,5% y 9%) para intereses, regalías y otros pagos a ser determinados en los Convenios para Evitar la Doble Imposición con las jurisdicciones que lo requieran.

Si bien aún queda mucho por definir, se espera que el diseño continúe en los próximos meses para que la efectiva implementación ocurra en 2023.

En cuanto al impacto efectivo para Uruguay todavía es incierto, tanto para la normativa específica que reglamenta la economía digital que está incluida en nuestros impuestos nacionales y el criterio general de gravar las rentas de fuente uruguaya (generadas por actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en Uruguay), como para los regímenes especiales. En particular, el régimen de exoneración por excelencia es el de Zonas Francas que, por lo menos mientras se encuentren vigentes los contratos, no se podrían eliminar las exoneraciones a los usuarios actuales. Adicionalmente, se tendrá que definir si se aceptarán las resoluciones “vinculantes” que pretende emitir la OCDE/G20 para la resolución de disputas y/o si se modificarán en algún aspecto los mecanismos de acuerdo mutuo que existen actualmente, entre otros cambios que se pueden requerir.

¿Qué más se puede esperar?
Como parte de la lucha contra el calentamiento global, se busca continuar con el análisis de las diferentes soluciones que han estado adoptando los países, de manera de unificar los criterios a aplicar para que las emisiones de carbono impacten en los impuestos de las empresas.

 

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