Gobierno da marcha atrás y retira los cambios a la libertad anticipada de la reforma del Código del Proceso Penal
La redacción original presentada por el gobierno de Orsi restituía la posibilidad de solicitar la libertad anticipada para algunos delitos que la administración anterior había excluido
14 de abril de 2026 17:27 hs
Yamandú Orsi y Jorge Díaz
Foto: Dante Fernandez / FocoUy
El gobierno de Yamandú Orsi decidió dar marcha atrás y retirar de la reforma del Código del Proceso Penal (CPP) los cambios a la libertad anticipada que había incluido originalmente, informó el programa Aire Rico de Del Sol y confirmaron a El Observador fuentes del Grupo Asesor Técnico (GAT) que redactó el proyecto y que ya fue notificado del cambio.
La decisión del gobierno llega luego de las críticas de la oposición que señalaban que el Poder Ejecutivo pretendía liberar presos. Uno de los principales críticos de ese pasaje había sido el senador colorado Pedro Bordaberry durante la interpelación al ministro del Interior Carlos Negro.
Si bien Negro defendió esta decisión tanto en la interpelación como en diversas entrevistas —y negó que el gobierno fuera a liberar presos—, ahora el Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás y eliminar ese capítulo de la reforma.
La normativa vigente prevé la posibilidad de pedir la libertad anticipada en algunos casos, pero el gobierno de Luis Lacalle Pou —a través de la Ley de Urgente Consideración (LUC) y de la Ley de Presupuesto— agregó una serie de delitos que quedan excluidos de esa posibilidad.
El Código del Proceso Penal vigente establece que la libertad anticipada “es un beneficio que podrá otorgarse a los penados que se hallaren privados de libertad, cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida, se pueda formular un pronóstico favorable de reinserción social”.
La norma agrega que las personas privadas de libertad lo podrán solicitar cuando hayan cumplido la mitad de la pena en caso de una condena de penitenciaría (penas mayores a dos años).
La decisión final siempre es de un juez y la solicitud debe incluir una planilla con los antecedentes actualizada y un informe de “conducta carcelaria proporcionado por el director o el responsable del establecimiento”.
Sin embargo, existen una serie de delitos que están excluidos de esta posibilidad:
a) Violación
b) Abuso sexual
c) Abuso sexual especialmente agravado
d) Atentado violento al pudor
e) Abuso sexual sin contacto corporal
f) Secuestro
g) Homicidio agravado
h) Los crímenes y delitos de lesa humanidad
i) Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado medidas de seguridad eliminativas
j) Rapiña
k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento
l) Extorsión
m) Delitos vinculados a la violencia sexual contra niños, adolescentes e incapaces
n) Delitos previstos en la ley de estupefacientes
La reincidencia o reiteración de algunos delitos más leves (como el hurto, las lesiones graves cuando se ponga en peligro la vida de la persona, entre otros) también quedan excluidos por la normativa vigente.
De todas esas excepciones hay cinco que fueron agregados por el gobierno encabezado por Lacalle Pou: rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, los delitos vinculados a la violencia sexual contra niños, adolescentes e incapaces y los delitos previstos en la ley de estupefacientes (vinculados a drogas).
¿Qué proponía la reforma que impulsa el gobierno? Restablecía la posibilidad de pedir la libertad anticipada para los delitos antes excluidos pero endurecía los requisitos respecto al resto: es necesario haber cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta.
El ministro del Tribunal de Apelaciones de primer turno Marcelo Malvar, que integró el Grupo Asesor Técnico que redactó la reforma, había explicado el cambio de la siguiente forma: “Se optó por un término medio, ni ser demasiado benévolos como en los primeros tiempos del código, pero tampoco la posición tan dura de impedirlo”.
Malvar había ejemplificado que en un homicidio muy especialmente agravado con una pena de 30 años, se iba a poder pedir a los 22 años y 6 meses mientras que para el caso de un condenado por un hurto agravado en caso de reincidencia, alguien que rompió el vidrio de un auto y se robó las moneditas, si estuviera condenado a 2 años de penitenciaría la iba a poder pedir al año y medio. Sin embargo, ahora eso quedó por el camino.