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Las razones por la que los jueces no han querido acceder a la carpeta de fiscales, como dicta la LUC

La norma contempla que los magistrados pueden analizar lo hecho por los fiscales en las audiencias en las que se discute la prisión preventiva, ante acuerdos por procesos abreviados y juicios simplificados
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01 de febrero de 2021 a las 05:00

La jueza Blanca Rieiro dirigía el 26 de enero  una audiencia de formalización, hasta que la defensa del imputado –señalado como autor de un homicidio– solicitó a la magistrada que accediera a la carpeta de investigación de la fiscalía, porque no estaba de acuerdo con que se dictara prisión preventiva contra su cliente.

El pedido estaba fundamentado en uno de los cambios introducidos por la Ley de Urgente Consideración (LUC) promulgada en julio del año pasado, y que habilitó a los jueces a revisar el legajo fiscal –si así lo consideran pertinente– en tres situaciones particulares: en las audiencias en las que se discuta la aplicación de la cárcel como medida cautelar –como en este caso–; en aquellas en la que los fiscales comuniquen el acuerdo alcanzado con los indagados para imputarlos mediante un proceso abreviado; y durante los procesos simplificados, juicios orales de un plazo menor a los ordinarios.

Rieiro se negó al pedido porque consideró que las razones que había dado la fiscalía para pedir la prisión preventiva eran satisfactorias. Y destacó, no obstante, que esta fue la primera vez en seis meses que un abogado le pide que analice directamente las evidencias de la fiscalía. "Los fiscales actúan de buena fe, como debe ser, y desarrollan el caso en forma verbal", dijo la magistrada a El Observador.

Lo mismo que Rieiro, jueza penal de 34º Turno, señalaron otros jueces consultados. Fuentes judiciales afirmaron que hasta el momento no hay registro de magistrados que hayan accedido a la carpeta fiscal, tanto de Montevideo como del interior del país, a más de seis meses de aplicación de la normativa.

Este es un tema que ha sido objeto de conversación entre los jueces, y muchos coinciden en los motivos por los cuales serán pocas las excepciones por las que harán uso de la nueva potestad.

Algunos entienden que el cambio de la LUC "no genera ninguna ventaja" porque en los hechos los fiscales basan sus alegatos en las evidencias recogidas, y los abogados no suelen ofrecer reparos ante la pregunta de si tuvieron acceso a la investigación fiscal. Además, hay magistrados que creen que al hacerlo puede "contaminarse la opinión", y de ese modo generarse una idea propia de cómo fueron los hechos, lo que llevaría a un prejuzgamiento.

Otros, como Rieiro, sostienen que como los fiscales "leen" en la audiencia la información o pericias recolectadas, se hace innecesario revisar directamente las evidencias.

Y hay quienes además alegan que el legajo no está en formato papel –foliado o numerado– sino en dispositivos como CDs o pendrives –que almacenan audios o imágenes–, y que eso torna engorroso su análisis.

Rieiro, por su parte, aseguró que en su caso los pruritos a hacer aplicar la facultad otorgada por LUC tienen que ver con la tensión que puede generarse con las bases filosóficas del sistema acusatorio vigente desde noviembre de 2017. El nuevo Código del Proceso Penal (CPP) dispuso que sean los fiscales y no los jueces los encargados de liderar las investigaciones penales y realizar las acusaciones. 

La discusión

Cuando la LUC se discutía en el Parlamento, el capítulo dedicado a los cambios al CPP generaron varias críticas, tanto por parte de la Fiscalía como de la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay (AMFU).

En un informe difundido en abril del año pasado por el Ministerio Público, se advertía que otorgarle esta potestad a los jueces era algo "inadmisible, por ser contradictorio con los principios básicos que determinan el funcionamiento de un sistema de tipo adversarial". 

"No corresponde en ningún caso que sea el juez el que ingrese a controlar la referida carpeta de investigación. No corresponde que ingrese para resolver si quedan diligencias de investigación pendientes ni para conocer la totalidad de las diligencias de investigación ya realizadas, que estratégicamente ninguna de las partes ha llevado a su conocimiento", decía en otro pasaje el documento, y agregaba, en sintonía con la opinión actual de varios magistrados: "Esta previsión es incompatible con los principios más elementales de un sistema acusatorio, ya que determina que el juez, quien debe ser un tercero totalmente imparcial, tome conocimiento de la carpeta de investigación llevada por una de las partes, respecto de las que debería mantener total equidistancia".

La AMFU, en tanto, también advirtió en abril su posición contraria a la aprobación de la norma, entre varias otras. En la misma línea que la Fiscalía de Corte, los fiscales afirmaron que con esta medida se producía una "fractura la lógica del sistema acusatorio así como la imparcialidad del juez, quien naturalmente se verá contaminado".

"El decisor se confunde con el acusador, aspecto ya observado a nivel internacional en tanto quien decide es además, parte", señalaban.

 

 

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