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Los argumentos por los que condenaron a Lorenzo y Calloia por Pluna

El Tribunal de Apelaciones de 1° turno confirmó la condena contra Calloia y revocó absolución contra Lorenzo
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23 de mayo de 2019 a las 16:17

El Tribunal de Apelaciones Penal de 1° turno confirmó la condena contra el expresidente del Banco República, Fernando Calloia,y revocó la absolución del ex ministro de Economía Fernando Lorenzo, tal cual lo había solicitado el fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco. 

En diciembre de 2017 la jueza María Helena Mainard había condenado a Calloia por su participación en el aval otorgado a la empresa Cosmo para que se presentara en el remate de los aviones de Pluna, al tiempo que rechazó el pedido de condena contra Lorenzo. La condena de Calloia había sido apelada por su defensa, mientras que Pacheco había recurrido la absolución de Lorenzo.

Según supo El Observador, el fallo fue apoyado por tres de los cuatro ministros del tribunal. El único que mantuvo una posición favorable a revocar la condena contra Calloia y a confirmar la absolución de Lorenzo fue el ministro Alberto Reyes. El magistrado consideró que no se configura abuso de funciones cada vez que se constata un apartamiento de los procedimientos y por tanto pidió la absolución de ambos ahora condenados.

Sentencia condena a Calloia y Lorenzo por el delito de Abuso de funciones by El Observador on Scribd

Sin embargo, a juicio de la mayoría del tribunal Lorenzo “excedió la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, haciendo que el BROU emitiera un aval millonario (US$ 14 millones)” a pesar de que “sabía a la perfección” que el trámite para el otorgamiento a la empresa Cosmo –la firma que recibiría el dinero- “no iba a contar con el contralor mínimo indispensable”. Según quedó demostrado en la Justicia, el exministro de Economía llamó al entonces presidente del BROU para que se hicieran los mayores esfuerzos para otorgar el aval a Cosmo con el objetivo de que pudiera presentarse  al subasta de los aviones de la extinta Pluna.

En el fallo se señala que Lorenzo actuó como “garante verbal” para que se otorgara el aval y se tuviera “flexibilidad” en el manejo de los riesgos, ya que se trataba de un asunto “de alto interés de Estado”.

“Al amparo de la tosca excusa de estar en función del supuesto ‘interés nacional’ (…) lo que hizo Calloia "fue determinar a los servicios técnicos del banco que presidía se saltearan todas y cada una de las más elementales reglas de prudencia que debe tener  la actividad bancaria, con la finalidad de viabilizar el irregular otorgamiento de un aval”.

Para el tribunal “es obvio y evidente que fue su inmenso peso político e institucional lo que impuso para que los servicios del BROU actuaran de la manera que lo hicieron”, y agrega que  “decididamente lo suyo no se trató de una ‘simple llamada’” ya que actuaba como representante del Poder Ejecutivo. “No llamaba a título personal, sino que cuando se comunicó con Calloia fue claro y preciso de que lo hacía ‘en nombre del gobierno, en nombre del poder Ejecutivo’", expresó el fallo.

Asimismo, para basar la condena contra Lorenzo, el tribunal citó una declaración del empresario Juan Carlos López Mena, dueño de la empresa Buquebús y quien trajo a Cosmo para que participara en la subasta: “Cuando se concreta (la participación de) la empresa española (Cosmo) de acuerdo al pliego (de la subasta) se necesitaba un aval. El Ministerio de Economía dijo: ‘el aval se lo damos nosotros’”.

Por otra parte, en lo que refiere a Calloia, el tribunal concluyó que actuó de forma “deliberada y consciente” para “viabilizar de manera claramente abusiva -abusar implica ir más allá de lo permitido, sobrepasar los límites de las funciones que le competen- a la vez que arbitraria -esto es: contra todo derecho y contra toda lógica y razón- la presentación de una empresa en particular (Cosmo) a  una subasta dispuesta por una ley (18.931) sin que pudiera brindar una justificación plausible de semejante conducta”.

Para la Justicia, la acción de Calloia de ordenar que se otorgara el aval luego de recibir el llamado de Lorenzo, no supone “un accionar involuntario, irreflexivo, sino precisamente lo contrario” porque lo que hizo “al amparo de la tosca excusa de estar en función del supuesto ‘interés nacional’ (…) fue determinar a los servicios técnicos del banco que presidía a saltearse todas y cada una de las más elementales reglas de prudencia que debe tener  la actividad bancaria, con la finalidad de viabilizar el irregular otorgamiento de un aval”.

Para basar su definición el tribunal cita la declaración de Raúl García, entonces gerente de la división empresas del BROU, quien señaló que recibió una llamada de Calloia en el que le comunica que no estaban dadas las condiciones para dar el aval. “Calloia me indica que se trataba de un tema de interés nacional… que él tenía el consentimiento de los directores del banco necesarios para la aprobación del aval”.

El fallo señaló que  “Calloia y también Lorenzo, de manera consciente y deliberada incidieron de manera decisiva en que el BROU alterara –de manera grave- el trámite para la concesión del aval y así desnaturalizar el desarrollo y resultado de un remate que había sido ordenado y regulado por un marco legal. Para colmo, explícitamente había sido consagrado para conjugar, al mismo tiempo que el valor celeridad,  “el valor de transparencia y publicidad”-

"¿Desde cuándo permitir que ese remate se transforme en una suerte de ‘parodia’ es un acto cuyo móvil no contraria el interés público?" 

Asimismo, el tribunal aseguró que con esta acción se acabó afectando el interés del Estado. “¿Desde cuándo maniobrar para que los servicios técnicos del BROU aprueben un aval en semejantes condiciones a favor de una firma ignota que notoriamente oficiaba de “pantalla” es un acto cuyo móvil no contraria el interés público? ¿Desde cuándo habilitar que esa firma puje y adquiera aviones por un monto millonario en dólares en un remate público es un acto cuyo móvil no contraria el interés público? ¿Desde cuándo permitir que ese remate se transforme en una suerte de ‘parodia’ es un acto cuyo móvil no contraria el interés público?"

López Mena y la "fachada" de Cosmo

El 27 de agosto de 9, Lorenzo, junto al Ministro de Ministro de Transporte y Obras Públicas, Enrique Pintado, recibieron en reuniones separadas, a dos de los tres interesados en participar en la subasta de las aeronaves, entre quienes se encontraba el propietario de Buquebus, Juan Carlos López Mena. En aquella reunión, el empresario informó que no se presentaría a la subasta, pero que estaba gestionando que otra empresa lo hiciera y que la misma tramitaría el aval ante el BROU. Esa compañía era Cosmo.

Más tarde, Lorenzo llamó a Calloia para solicitarle que acelerara la concreción de un aval para esa firma, y que pase a que se trataba de una empresa extranjera, sin historial y sobre la que prácticamente no se tenía ninguna información, el dinero debería ser entregado.

Para el tribunal, tanto Lorenzo como Calloia  sabían que el auténtico interesado en presentarse en el remate era López Mena, y que Cosmo oficiaba de “fachada”.

Como ejemplo de lo que el tribunal definió como “opacidad”, los magistrados citaron la declaración del gerente de la división empresas del BROU, quien dijo que a la hora de pedir el aval se presentó López Mena y el jerarca comenzó a preguntarle a nombre de quién se emitiría a la garantía. “(Le pregunto si era a nombre de Cipreses (Buquebus), me dice que no, le pregunto si era a nombre de las otras firmas del grupo, me dice que no, le pregunto a nombre de quién y me dice que iba a ser a nombre de Cosmo Líneas Aéreas, le pregunto qué relacionamiento tiene, pero no me responde. Le pregunto si iba a ser garante de la operación, me dice que no, le pregunto qué tipo de garantías ofrece y tampoco me responde”.

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