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Los fundamentos de Lacalle Pou para vetar 5 artículos de la Rendición de Cuentas

El presidente envió el proyecto al Parlamento; señaló razones de conveniencia y que podían ser no ser beneficiosos “desde el punto de vista tributario”
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26 de octubre de 2023 a las 14:04

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, envió este jueves al Parlamento el proyecto en el que veta cinco artículos de la Rendición de Cuentas. 

El veto es sobre tres temas: el que inhibía a los fiscales de ejercer como abogados; el que exoneraba de pagos a los diarios, y tres que trasladaban las potestades de las habilitaciones de las carnicerías a las intendencias.

El proyecto, al que accedió El Observador, contiene los fundamentos de los vetos a los artículos 578, 636, 664, 666 y 666 de la Rendición de Cuentas.  

La prohibición a los fiscales

Señala que se “observa” –el sinónimo que está en la Constitución– de forma “parcial” el artículo 636 de la Rendición de Cuentas. Ese artículo impedía a los fiscales de Corte y los fiscales penales ejercer como abogados por un lapso de tres años los primeros y un año los segundos cuando dejaban el Ministerio Público.

Lacalle Pou mantuvo la prohibición para los fiscales de Corte y “observó” la de los fiscales penales. 

Mencionó que la inhibición debía analizarse “atendiendo a las competencias funcionales atribuidas por el ordenamiento jurídico a los cargos mencionados”.

Según Lacalle Pou, las competencias y funciones administrativas atribuidas al fiscal de Corte y su adjunto difieren “sustantivamente de las encomendadas a las Fiscalías con competencias en materia penal”.

“De las normas referenciadas se desprende que, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, es quien posee la dirección y coordinación del servicio, incidiendo administrativamente -en tanto soporte del órgano jerarca- en la actuación de los funcionarios a su cargo, sin perjuicio de la independencia técnica de éstos en el ejercicio de sus funciones”, menciona el veto, que agrega que en esta hipótesis, “se encuentra mérito para establecer la inhibición legal prevista”. 

“Contemplando las diferentes competencias señaladas, no se aprecian elementos que fundamenten la misma limitación de un derecho a todos los cargos comprendidos en los incisos primero y segundo del artículo 636 del proyecto de ley en análisis. Así, se sostiene que dicha limitación es de excepción, por lo que solo está permitida para conciliar su ejercicio con otros derechos igualmente fundamentales”, dice el proyecto.

A su vez, subraya que en el caso de los fiscales penales no se visualizan “cuáles serían las razones de interés general que justifiquen una limitación a un derecho constitucionalmente protegido, como lo es el derecho al trabajo” por lo que “no resulta conveniente ni amerita que se disponga la misma restricción de derechos protegidos constitucionalmente a quienes se encuentran en situaciones diferentes”. 

“Las características vinculadas al desempeño de cargos jerárquicos, y por tanto con incidencia en el servicio, no pueden ser equiparadas a aquellos cargos que, si bien se encuentran en el mismo sistema orgánico, por su naturaleza, carecen de dicha incidencia con alcance general”, menciona el proyecto.

En la fundamentación, Lacalle Pou también expresó que en el subsidio que se creaba –mientras durara la prohibición– no se indicaban los recursos con los cuales se atenderá el citado subsidio, lo que es requerido por el inciso segundo del artículo 86 de la Constitución. “Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 215 de la Constitución establece que el Poder Legislativo no podrá efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos por el Poder Ejecutivo”.

“En razón de lo expuesto, los incisos segundo, tercero y cuarto del precitado artículo 636 deben ser suprimidos y, consecuentemente, son observados en el sentido indicado precedentemente por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades constitucionales atribuidas”, sentenció.

Las habilitaciones a las carnicerías

Lacalle Pou también vetó los artículos 664 a 666 por “razones de conveniencia”. Estos artículos volvían a trasladar la competencia para las habilitaciones de las carnicerías a las intendencias, algo que había sido modificado en la Ley de Urgente Consideración, donde se habían pasado al Instituto Nacional de Carnes (INAC). 

“Tal como se fundamentó en la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Urgente Consideración, enviado a la Asamblea General el 23 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo entendió necesario fortalecer el Instituto Nacional de Carnes, buscando eliminar la informalidad del mercado cárnico”, señaló el gobierno. 

El Ejecutivo también expresó que de la discusión parlamentaria de la LUC surge que con la normativa se buscó un “abordaje integrado a nivel de toda la cadena y se fortalecieron las potestades del INAC permitiendo una gobernanza en la que se encuentra representada la industria, los productores y el sector público”.

“Surge también la conveniencia de que quienes participan de esta actividad lo hagan dentro de un marco legal similar en todo el país. A su vez, es de destacar que no resulta oportuno la implementación de reformas legislativas de este tipo sin un acuerdo expreso con los gobiernos departamentales involucrados o del Congreso de Intendentes en virtud de que la materia refiere a cometidos concretos que deberán cumplir las entidades estatales citadas”.

Las exoneraciones a los diarios

En tercer lugar, el gobierno vetó el artículo 578 de la Rendición de Cuentas. Este artículo sustituía al 110 del título 3 del Texto Ordenado y refería a “exoneraciones tributarias a empresas periodísticas”. 

La norma vigente exonera a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos no superaran las 2 millones de Unidades Indexadas (UI) en el ejercicio, unos US$ 600.000. 

A su vez, establece un régimen especial para las empresas que tuvieran ingresos que no superaran las 4 millones de UI, unos US$ 1,2 millones. 

El nuevo artículo especificaba que entendía por “empresa periodística” a las de “prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas” y aumentaba directamente a 4 millones de UI las exoneraciones. 

Según el gobierno, la redacción de la norma “podría no ser beneficiosa, desde el punto de vista tributario, para el total de las empresas, las cuales muchas de ellas, se encuentran en situaciones disímiles” por lo que, “al tratarse de una iniciativa privativa del Poder Ejecutivo” entiende conveniente observarlo.

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