Dr. Felipe Martínez Falco
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Como regla general, el procedimiento administrativo de inspección tributaria debe dirigirse al conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria.
Para cumplir con dicho objetivo, el fisco está facultado para disponer de oficio diligencias probatorias, pudiendo realizar interrogatorios tanto al inspeccionado como a terceros, como por ejemplo, el personal de la empresa, sus clientes o sus proveedores.
Las normas vigentes prevén que los interesados en el procedimiento administrativo gocen de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso de base constitucional, entre los que se encuentra el control de la prueba que realiza la Administración.
El contribuyente goza de todos los derechos y garantías del proceso
Las normas vigentes ordenan documentar en actas circunstanciadas las declaraciones testimoniales que recaben los funcionarios, de las que “se dejará copia al interesado”. De este modo, la ley prevé que el inspeccionado esté presente mientras se realiza el interrogatorio y se labra el acta correspondiente.
Esto, a su vez, se ve reafirmado por otras normas que le imponen a la Administración el deber de hacerle saber al inspeccionado no sólo el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba testimonial para que esté presente, sino que podrá concurrir asistido por técnicos.
Por tanto, una primera manifestación de las garantías del control de la prueba por parte del inspeccionado es el derecho a estar presente en aquellos interrogatorios que realice de oficio la Administración.
A su vez, las normas vigentes otorgan al inspeccionado el derecho no sólo a presenciar el interrogatorio, sino a intervenir activamente, pudiendo impugnar las preguntas sugestivas, tendenciosas o capciosas que haga el funcionario, así como formular las observaciones que considere pertinentes.
Este derecho no está limitado en su ejercicio a la prueba propuesta por el inspeccionado, sino también a la realizada de oficio por la Administración.
A su vez, al término de las respuestas de los testigos interrogados podrá hacer repreguntas, solicitar las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de la declaración y todas las adecuadas para el mejor desempeño del derecho de defensa.
En resumen, una segunda manifestación de las garantías del control de la prueba por parte del inspeccionado es el derecho a intervenir activamente en los interrogatorios que realice de oficio la Administración.
El fisco está facultado para disponer de oficio diligencias probatorias
En definitiva, si los testigos son interrogados a espaldas del inspeccionado o si aun estando presente en el interrogatorio se le impide a éste ejercer cualquiera de los derechos mencionados, se lo deja imposibilitado de ejercer plenamente sus defensas y se violan las reglas del debido proceso, cuyo cumplimiento debe ser exigido por el contribuyente, para lo cual muchas veces es relevante el apoyo que le brinde su asesor profesional.
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