La utilización de la tarjeta de débito se ha consolidado como medio de pago entre los uruguayos.

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Los consumidores reclamaron por exigencia de mínimo con tarjeta y diferencia de precio entre efectivo y débito

Se trata de dos prácticas ahora permitidas tras la aprobación de la ley de Urgente Consideración
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18 de febrero de 2021 a las 05:04

En 2020 los uruguayos volvieron a denunciar ante el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas diferentes temas relacionados a la ley de Inclusión Financiera.

De 186 atenciones (consultas, reclamos y denuncias) pertenecientes al área de beneficios tributarios al consumidor, hubo 133 que estuvieron vinculadas con esa ley. 

Uno de los problemas planteados en 26 ocasiones por los consumidores fue que el comercio no aplicaba los descuentos de IVA previstos por ley para las operaciones con instrumentos de pagos electrónicos.

Sin embargo, a diferencia de años anteriores, los problemas más comunes estuvieron relacionados con la exigencia de mínimos para la compra con tarjeta de débito (78 planteos), y discriminación entre pago de efectivo y pago con débito (29 planteos), dos prácticas ahora permitidas por ley.

La ley de Urgente Consideración  (LUC) derogó en el transcurso de 2020 el artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera. Con ello se eliminó la exigencia para los comercios que aceptaran medios de pagos electrónicos de no poder fijar un monto mínimo para su uso y tener que aceptar operaciones por cualquier monto.

Ahora eso está librado a lo que decida el comerciante. Así, farmacias, ferreterías y almacenes, entre otros rubros, pueden colocar un piso de entre $ 200 y $ 300 por ejemplo, si lo entienden conveniente como requisito para aceptar que se les abone con tarjeta.

Con la derogación del artículo 64 también se eliminó la prohibición de aplicar precios diferenciales entre efectivo y pago con medios electrónicos contado.

Originalmente, la ley establecía que los proveedores o comercios que decidieran aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico (tarjetas prepagas o tikets alimentación) no podían cobrar por los productos o servicios que ofrecieran un precio mayor si el pago se realizaba mediante estos instrumentos que si el mismo se realizaba con efectivo. También establecía que cualquier promoción que ofreciera beneficios –monetarios o no- a los consumidores con pago en efectivo debía extenderse a los pagos realizados con el plástico.

Hoy no existe ninguna norma que obligue al comerciante a poner los mismos precios entre las distintas modalidades de pago contado, por lo que debería tener la libertad para marcar diferencias si así lo decide. De hecho la posibilidad de otorgar bonificaciones en favor del efectivo es una práctica que ya comenzó observarse  entre los pequeños comercios.  

Más reclamos a agencias de viajes y gimnasios

En 2020 se destacó en el sector servicios el aumento en algunos asuntos vinculados con agencias y operadores de viaje, transporte, clubes y gimnasios. Dentro de estos asuntos, también se evidencia un crecimiento de problemas como incumplimiento en la prestación del servicio y de contratos, cobro indebido u abusivo, y rescisión unilateral de contratos. “Los referidos incrementos han sido consecuencia de las medidas sanitarias por la pandemia del covid 19”, explicó el reporte anual de Defensa del Consumidor

Por otra parte, en el sector servicios financieros, se destaca una disminución del total de consultas de un 28,6% con respecto al año anterior. Según el informe,  gran parte de esta caída se explica por “el impacto favorable de las medidas tomadas por el Banco Central del Uruguay en el marco de la emergencia sanitaria, permitiendo a las instituciones supervisadas asumir ciertas flexibilidades para sus clientes”.

 

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