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Los tiempos de la Justicia: otro tropezón en la fuga de Morabito

Hacía más de un año que esperaba ser extraditado a Italia
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30 de junio de 2019 a las 05:00

Hacía más de un año que Rocco Morabito estaba preso en cárcel Central a la espera de ser extraditado a Italia para que se lo juzgara por tráfico de drogas y por estar vinculado al crimen organizado. No en vano es considerado uno de los narcotraficantes más peligrosos de ese país, pese a haber fugado de Italia más de 20 años atrás. Italia pidió su extradición en marzo de 2018 y desde esa fecha a esta parte, el capo mafioso aguarda viajar para someterse a juicio. Sin embargo, los planes cambiaron cuando el domingo 23 por la noche fugó junto a otros tres reclusos que también esperaban un juicio en otro país.

El tiempo que Morabito llevaba en la que es conocida como “prisión administrativa” fue tema de discusión entre el fiscal de Crimen Organizado Luis Pacheco y la jueza Dolores Sánchez. Si bien Morabito estaba siendo juzgado por el Código del Proceso Penal (CPP) viejo, para Pacheco debía recaer sobre él el artículo del nuevo CPP que regula las extradiciones. ¿Qué cambió con la nueva norma en cuando a las extradiciones? Básicamente, todo.

Previo al proceso penal nuevo, Uruguay se regía por un tratado de 1940 que no disponía un plazo particular para que una persona estuviera en prisión esperando su extradición. A eso se le sumaban los tratados bilaterales con otros paíes, que siguen rigiendo al día de hoy. Sin embargo, con el CPP nuevo, los tiempos cambiaron.

Esa norma indica que "si dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la audiencia, el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición, el tribunal dispondrá el cese del arresto, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar" y si pasan 15 días el juez debe disponer su libertad definitiva y archivo de la extradición. A su vez, como medida cautelar de prisión la persona podrá estar bajo prisión preventiva un máximo de dos años. Sin embargo, eso no era así hasta el año pasado. Según una redacción anterior del CPP, el plazo máximo eran 120 días. 

Si bien cada caso particular sigue estando regido por las convenciones internacionales vigentes, pero en caso de que un país no cuente con una norma con Uruguay sobre ese aspecto o "insuficiencia de los instrumentos", como puede ser no disponer de plazos, rige lo que establece el CPP uruguayo. En el caso de Italia, hay un tratado Uruguay de 1879 y no cuenta con un plazo definido, lo que significa que una persona requerida por ese país puede estar en una cárcel uruguaya años.

Para el penalista Andrés Ojeda, “el hecho de que un tratado internacional no tenga un plazo no quiere decir que no tiene que haber un plazo”. “No podés firmar un tratado que se oponga a lo que diga una norma”, dijo a El Observador. A su vez, resumió que en los casos de extradición o la persona acepta ser extraditada o se somete a “una cárcel furiosa”. 

Algo similar opinó el abogado Alejandro Balbi, quien supo ser defensor de Morabito. Balbi destacó que las personas requeridas por otras naciones “no son delincuentes en nuestro país” y recién serán juzgados cuando sean extraditados. “En cuanto a la demora, tienen que tener todos los recursos que la ley les brinda y eso demora pero también demoran los jueces y los fiscales”, afirmó al ser consultado por El Observador.

Qué más dice el CPP

Cuando se trate de "situaciones de urgencia", el CPP indica que "podrá solicitarse el arresto preventivo de la persona reclamada vía Interpol, debiendo indicar el Estado requirente, la intención de presentar un pedido formal de extradición y la existencia de una orden judicial de arresto o de un fallo condenatorio".

El juez que tenga competencia en esa causa es quien ordena que la persona siga privada de libertad o bien podrá disponer una medida alternativa a la prisión. También podrá disponer incautaciones.

Una vez que se lo detuvo, se le debe comunicar de forma inmediata a Cancillería que será la encargada de avisar al Estado requirente. El juez interviniente tiene la obligación de convocar a una audiencia dentro de las 24 horas a partir de que se efectivizó la detención.

En esa audiencia, la persona detenida deberá designar un abogado y si no lo hace, se le asigna un defensor público. Se le tomará declaración para comprobar su identidad y se le informará por qué está requerido por otro país.

El país requirente debe pedir la extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo o de gobierno a gobierno. Una vez que se recibe el pedido de extradición, el Poder Ejecutivo lo cursa a la Suprema Corte de Justicia para que lo envíe al juzgado que corresponde por turno. Por ley, el Estado que pide la extradición tiene 30 días para formalizar el pedido de extradición a partir de esa audiencia y si no lo hace y el detenido está en prisión, la Justicia uruguaya debe disponer el cese del arresto, "sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar respecto de la persona requerida y de sus bienes".

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