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Luego de 14 meses, tribunal de apelaciones condenó a los asesinos de un hombre en San Luis

El juez los había absuelto por falta de pruebas en mayo de 2018, el caso fue apelado y -con las mismas pruebas de la Fiscalía- los condenaron a 22 años de prisión.
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11 de febrero de 2019 a las 19:36

El Tribunal de Apelaciones de 4to Turno condenó este lunes a 22 años de prisión a dos de los tres acusados del homicidio de Gustavo Darío Barón, ocurrido en noviembre de 2017 en San Luis (Canelones).

Los tres sospechosos del crimen, dos hombres y una mujer, habían sido liberados en mayo de 2018 luego de que el juez de Atlántida Marcos Seijas lo decidiera por falta de pruebas.  En su sentencia cuestionó a la Fiscalía (representada por las fiscales Sylvia Lovesio, quien formalizó el juicio, y Darviña Viera, quien llevó adelante la acusación) por errores cometidos durante la investigación.

Pero el abogado de la familia de la víctima, Óscar López Goldaracena, apeló la decisión del juez y el caso fue elevado a un tribunal de apelaciones. Este lunes, luego de 14 meses de ocurrido el homicidio, el tribunal revocó la absolución dispuesta en mayo del año pasado y condenó a dos de los tres acusados. Según dijo la fiscal Viera en conferencia de prensa, el tribunal tomó esa decisión con las mismas pruebas que había recogido la Fiscalía en aquel momento y que el juez Seijas consideró que no habían sido suficientes.

"Revócase la sentencia apelada en cuanto dispuso la absolución de L.J.A.F. y R.A.M. En su lugar dispónese la condena de L.J.A.F y R.A.M. como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de 22 años de penitenciaria con descuento de la preventiva cumplida", falló el tribunal.  

En su fallo el tribunal señaló que "la prueba reunida es plena y habilita el pronunciamiento de una sentencia condenatoria como coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado". "Resulta indubitable que cooperó a la realización del ilícito imputado, sea en la fase preparatoria, sea en la fase ejecutiva, por un acto sin el cual el mismo no se hubiera podido cometer", señaló la sentencia.

Consultado sobre la resolución del tribunal, el juez Marcos Seijas dijo a El Observador que no le corresponde opinar sobre un fallo de un tribunal. "Leí la sentencia, tengo mi opinión, pero es pertinente que me la reserve", afirmó.

El fiscal general de la Nación Jorge Díaz, por su parte, informó la decisión del tribunal en Twitter y reconoció la labor de las fiscales.

 
Homicidio

Según consignó la Fiscalía en aquel entonces, los tres delincuentes habían planeado asaltar a Beatriz Fernández, funcionaria de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas encargada de recoger la recaudación de las apuestas en los kioscos y supermercados.

El 3 de noviembre de 2017, sobre las 13 horas, Fernández llegó al comercio Viejo Pancho, acompañada por su cuñado, Gustavo Darío Barón. A esa hora, de acuerdo al alegato de las fiscales, los hombres que efectuaron el asalto recibieron mensajes a través de WhatsApp enviados por una mujer –hija de la dueña del minimercado– en los que se describía la marca del auto en que habían llegado Fernández y Barón. Y con esa información, los hombres entraron en acción: llegaron en una moto, uno de ellos forcejeó con Barón y el otro le quitó el dinero a Fernández, además de otras pertenencias.

Cuando fueron a subirse a la moto para escapar, Barón tomó del brazo a uno de los asaltantes y este no tuvo piedad: le disparó en el pecho y lo mató en el acto. Luego escaparon, pero fueron detenidos por la Policía en el balneario de Guazuvirá, gracias a la descripción de su vestimenta que hizo una persona que llamó al 911.

La Fiscalía los acusó de un delito de homicidio especialmente agravado –los hombres como autores y la mujer como coautora– y otro de asociación para delinquir. Los fiscales pidieron 28 años de prisión para los tres, además de la prisión preventiva que había sido concedida el 4 de noviembre.

Pero el juez penal Marcos Seijas hizo una serie de consideraciones sobre las pruebas que aportaron los fiscales. "No consta que el arma incautada fuera la que se utilizó para dar muerte a Barón; ninguno de los testigos reconoció alguno de los elementos incautados porque no les fueron exhibidos, así como tampoco (...) que haya habido concierto entre los tres imputados y que R.A –la mujer que habría dado aviso a sus compañeros– estuviera en su casa a la hora del evento, portando su teléfono celular".

Los errores de la Fiscalía fueron varios y algunos incluso fundamentales, según definió el magistrado en la sentencia que realizó en mayo del año pasado, a la que tuvo acceso El Observador. 

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