La primera operación del año fue la del frigorífico Breeders & Packers (BPU), filial de la japonesa NH Foods Group. Así llegó a cuatro plantas: PUL, Carrasco, Canelones y BPU. Con esa transacción Minerva Foods y Marfrig (también de origen brasileño) pasaron a manejar cuatro frigoríficos cada uno.
Ahora Minerva va por tres establecimientos en Salto, Colonia y San José, propiedad de Marfrig (que se quedaría solamente con el frigorífico Tacuarembó).
Si la transacción se realiza, Minerva Foods pasará a ser dueño de siete frigoríficos quitándole protagonismo en el mercado a quien era su principal competidor. Y de esa manera concentrará el 43% de la faena de ganado. Los frigoríficos de los dos grupos, más Las Piedras y Pando (ambos de capitales uruguayos) se quedan con aproximadamente el 70%.
Minerva Foods
Corte de carne de Minerva
La compra de BPU debió ser autorizada por la Comisión de Defensa de la Competencia –órgano desconcentrado del Ministerio de Economía- que también deberá hacerlo en las tres anunciadas.
¿Por qué participa y cuál es la función de la comisión?
Minerva tuvo y tiene que presentarse ante Defensa de la Competencia para que se le autorice la concentración económica. Cualquier empresa con determinadas características debe hacerlo, ya que así lo establece la ley 18.159 de defensa de la libre competencia en el comercio.
El artículo 7 expresa que todo acto de concentración económica deberá ser notificado cuando la facturación bruta anual en Uruguay del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600 millones de Unidades Indexadas (UI), que equivalen actualmente a US$ 91,7 millones.
Indica que se considerarán posibles actos de concentración económica las operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas participantes mediante fusión de sociedades, adquisición de acciones y de cuotas o de participantes.
También adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, totales o parciales de activos empresariales, y toda clase de negocios jurídicos que impliquen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.
Por último plantea que la comisión reglamentará la forma y el contenido de las notificaciones requeridas, así como las sanciones correspondientes.
En el caso de la compra de BPU, un informe técnico -previo a la resolución en que la Comisión de Defensa de la Competencia autorizó la operación- valoró los efectos unilaterales de la concentración y concluyó que las empresas integradas pasarían a tener una participación similar o levemente superior al actual grupo económico líder del mercado (Marfrig), ascendiendo a una participación aproximada de 25% en ese momento.
El informe destacó la existencia de ofertas alternativas para los clientes y la capacidad de reacción por parte de los competidores, sin apreciarse la creación o refuerzo de una posición dominante individual y definió como “muy baja” la probabilidad de ocurrencia de efectos unilaterales como consecuencia de la concentración.
Ese informe concluyó que la operación debía ser aprobada, ya que no implicaba cambios estructurales en el mercado que modificaran las condiciones actualmente imperantes, con posibilidad de afectar a productores y consumidores.
La resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia tomó en cuenta que no hubo oposición expresa por parte de terceros (ni siquiera de competidores directos), ni manifestaciones de que la operación tuviera efectos competitivos.
Minerva Foods en Uruguay
Tomando en cuenta esos y otros elementos, la comisión autorizó la solicitud de concentración solicitada por Minerva Foods.
¿Qué controla la comisión?
En su página web, la comisión expone que algunas empresas pueden intentar obtener ganancias impidiendo o limitando las actividades de otras empresas, en vez de competir con ellas. Se necesitan entonces intervención del Estado para facilitar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad. Y es la Comisión de Defensa de la Competencia la encargada de controlar y sancionar las prácticas anticompetitivas en el país.
Dentro de sus funciones está investigar el funcionamiento de los mercados y de eventuales conductas anticompetitivas (por denuncias recibidas o por propia iniciativa. También la de recibir información sobre concentraciones en empresas y eventualmente autorizarlas. La comisión también tiene la potestad de sancionar conductas anticompetitivas.
¿Cuáles son las prácticas anticompetitivas?
La comisión ejemplifica cuáles son las prácticas anticompetitivas prohibidas en Uruguay. Un ejemplo es que varias empresas se pongan de acuerdo en no competir en precios, fijando los mismos precios de compra y venta de manera abusiva.
Otro refiere a una empresa que aplica injustificadamente a distintas empresas compradores precios u otras condiciones de compra desiguales para los mismos bienes o servicios, poniendo algunas de ellas en desventaja frente a sus competidores.
También comenta el caso de una compañía que establece en forma injustificada zonas de venta exclusiva para sus distribuidores u otro en el que una o varias empresas obstaculizan en forma artificial la entrada al mercado.
¿Cuáles sanciones puede imponer la comisión?
Ante una práctica anticompetitiva investigada y probada, la comisión puede apercibir al infractor, mediante una advertencia de que su conducta es ilegal. En ese caso le ordena el cese de la conducta anticompetitiva. Además, la comisión puede aplicar sanciones más duras.
En este caso, las multas se ubican entre un mínimo de 10.000 UI (US$ 1.529, 40) y uno máximo de 20.000.000 de UI (US$ 3 millones). Otra puede ser por el equivalente al 10% de la facturación anual del infractor o el triple de los perjuicios causados por la práctica anticompetitiva.
Una revocación
En setiembre de 2022, el Ministerio de Economía revocó una resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia que confería pertinencia a una denuncia de Montecon contra Katoen Natie por prácticas anticompetitivas en el puerto de Montevideo. El MEF ya había revocado la decisión de la comisión de avanzar en la investigación. Sin embargo, el 1º de febrero, Defensa de la Competencia dispuso nuevamente la pertinencia de la denuncia y continuó adelante con el caso sin tomar en cuenta la negativa ministerial. Pero por segunda vez recibió una revocación del MEF.
En la resolución de setiembre Indicó que en el caso de la denuncia de Montecon y la actuación de la comisión “se considera que el régimen de explotación portuario se encuentra sometido a una regulación especial, no siendo competencia de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia su tratamiento”.