* Emiliana Beati. Contadora Pública egresada de la Universidad de la República - Gerente del Área de Impuestos en EY Uruguay
Mínimo no imponible del IRPF
EY realiza una reflexión a ocho años de la reforma tributaria
EY realiza una reflexión a ocho años de la reforma tributaria
* Emiliana Beati. Contadora Pública egresada de la Universidad de la República - Gerente del Área de Impuestos en EY Uruguay
EY realiza una reflexión a ocho años de la reforma tributaria.
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue creado por la Ley N° 18.083 de diciembre de 2006, con posterior entrada en vigencia el 1° de julio de 2007.
Como todos ya sabemos, uno de sus objetivos fue gravar la totalidad de rentas derivadas del trabajo, que obtuvieran las personas físicas residentes en Uruguay, con escalas de tasas progresionales.
En su artículo 36°, el Título 7 del Texto Ordenado 1996 (que regula el IRPF) establece las mencionadas escalas progresionales: "El impuesto correspondiente a las rentas del trabajo se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de rentas. A tales efectos la suma de las rentas computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de renta comprendida en cada tramo de la escala, la tasa correspondiente a dicho tramo".
Las escalas de rentas se definen en el artículo 37° subsiguiente: "A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:
A) Contribuyentes personas físicas:
RENTA ANUAL COMPUTABLE
Hasta el Mínimo No Imponible General de 84 BPC - Tasa: exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC - Tasa: 10%
Más del 120 y hasta 180 BPC - Tasa: 15%
Más del 180 y hasta 600 BPC - Tasa: 20%
Más del 600 y hasta 900 BPC - Tasa: 22%
Más del 900 y hasta 1380 BPC - Tasa: 25%
Más de 1380 BPC - Tasa: 30%
(...)"
Estas franjas determinan un concepto fundamental para el funcionamiento del impuesto, el cual tiene una primera escala que está exenta (gravada a tasa cero) y que se denomina Mínimo No Imponible (MNI) para el impuesto. La importancia de este valor refiere a la determinación de qué monto de la renta no estará alcanzado por el tributo y, obviamente, esta franja está asociada a la búsqueda de un efecto redistributivo en la economía a través de políticas tributarias.
La ampliación o disminución del valor efectivo de esta franja determina un aumento o disminución en la recaudación del impuesto y en la inclusión de mayor o menor número de contribuyentes.
Como se observa entonces, las franjas se dispusieron en función del indicador denominado Base De Prestaciones y Contribuciones (BPC), que fuera creado por la Ley N° 17.856 de diciembre de 2004:
"Artículo 2 - Créase la Base de Prestaciones y Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional, a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 3 - La Base de Prestaciones y Contribuciones se actualizará en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje equivalente a:
I) La variación del índice de precios al consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período entre ajuste.
II) O la variación del índice medio de salarios (IMS) que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor.
Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante."
La Ley establece, entonces, dos posibles formas de que el Poder Ejecutivo ajuste el valor de este indicador: Índice de precios al Consumo (IPC) o Índice Medio de Salarios (IMS).
Desde su creación, la BPC ha sido actualizada por parte del Poder Ejecutivo utilizando la variación experimentada por el IPC. De esta forma el MNI, que en el año 2008 alcanzó los $12.425, se ubica, para el año en curso, en $21.364, con un crecimiento en el periodo considerado de 72% aproximadamente, que se ajusta perfectamente a la variación que experimentó en igual lapso, el IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Ahora bien, desde el punto de vista estrictamente técnico, el hecho constatable es que en el periodo 2008-2015, el IMS verificó un incremento que superó el 123%, aproximadamente. Esto fue el resultado de una política específica de los gobiernos de cada período, de propender a una mejora en el nivel de ingresos de los trabajadores, solventada además por una situación más beneficiosa de la economía nacional, cuyo crecimiento coadyuvó en este esfuerzo de recomposición y ampliación de los ingresos de los trabajadores. El significativo resultado ha sido una sensible mejora en el salario real y por ende, una muy importante ampliación en el poder de compra efectivo de los trabajadores.
La constatación efectiva que deriva del presente análisis es la siguiente: en la medida en que el Poder Ejecutivo hubiera utilizado como mecanismo de ajuste de la BPC la evolución del IMS –como la Ley lo habilita-, el MNI se hubiera elevado por encima de los valores registrados y hubiera generado una franja de ingresos mayor exenta del pago del impuesto-al igual que el crecimiento de las restantes franjas de ingresos-, que habría determinado una menor recaudación del impuesto y un superior ingreso disponible en mano de las personas físicas titulares de las rentas computables.
La aplicación de este último criterio habría ubicado el MNI, para el año en curso, aproxima¬damente en un 30% por encima de su valor vigente.