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Uruguay recibió 674 solicitudes de ingreso de extranjeros en el primer día de apertura a propietarios

Del total, 503 están siendo procesadas por las autoridades competentes y las restantes todavía están en trámite
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01 de septiembre de 2021 a las 17:23

Tras la apertura de fronteras, Uruguay recibió 674 autorizaciones de ingreso hasta las 18 horas de este lunes, informó el Ministerio del Interior. Dentro de ellas, 503 están siendo procesadas por el Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Migración y Presidencia de la República. Las restantes 171 están en trámite por parte del interesado, pero aún no se han finalizado y por eso no están todavía en consideración de las autoridades. Hasta las primeras horas de la tarde de este miércoles, el Ministerio de Turismo había recibido unas 200 solicitudes de ingreso por parte de extranjeros propietarios de un inmueble en el país, según informó a El Observador el subsecretario de la cartera, Remo Monzeglio. 

En lo que refiere a la cartera de Turismo, ya había aprobado cerca de 50 trámites. “Lo estamos tratando con bastante agilidad y celeridad porque, obviamente, es un tema que nos interesa”, aseguró Monzeglio. 

De todos modos, la última firma es de la Secretaría de Presidencia que es la última oficina que recibe el trámite.  Una vez completadas las etapas, y luego de que Presidencia emita la autorización, el usuario recibe el permiso a través del correo electrónico. 

Este miércoles 1° de setiembre Uruguay abrió las fronteras para aquellos extranjeros que sean propietarios de un inmueble en el país y estén completamente vacunados. 

El ministerio encabezado por Tabaré Viera controla que los documentos presentados por la persona extranjera sobre su propiedad en el país sean válidos. El Ministerio de Salud Pública, en tanto, es el que se encarga de evaluar el tema de las vacunas. 

La propiedad deberá ser "acreditada mediante certificación notarial expedida por escribano público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada". 

Viera había adelantado este miércoles que el ministerio recibió “miles” de consultas en su mayoría de argentinos. Casi 86 mil argentinos tienen propiedad en Uruguay

“Es una declaración jurada sujeta al Código Penal y en cualquier momento puede ser visitada (la persona), cosa que sucederá aleatoriamente y después se le puede exigir la documentación real de que es propietario”, comentó Viera en rueda de prensa este miércoles según consignó Subrayado. 

El gobierno estima que la aprobación total de las solicitudes llevará un par de días y Viera proyectó que “en una semana” comenzarán a llegar los extranjeros al país. 

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Mecanismo

El decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y comunicado oficialmente el sábado exceptúa del cierre de fronteras a los extranjeros "propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país", que podrán ingresar "acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad".

Esto implica que un propietario de inmueble en Uruguay podrá llegar al país junto a su pareja –siempre que haya un vínculo formal y con los papeles correspondientes–, y con sus abuelos, padres, hijos, nietos, o hermanos. 

En cuanto a la vacunación, se exigirá haber completado la inmunización en los últimos seis meses. Están exceptuados los menores de 18 años, pero en caso de ingresar, toda la familia deberá permanecer en cuarentena.

A cada uno de los que ingrese se les solicitará a un test negativo, que se volverá a exigir a los siete días. Ambos serán a costo del viajante.

Como señala el decreto, además de propietarios o titulares de acciones también podrán ingresar "beneficiarios finales" de bienes inmuebles en Uruguay. 

El Decreto N° 166/017 define a los beneficiarios finales como "la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería jurídica".

"Se entiende como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control", añade la normativa.
 

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