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Ministro de Defensa afirmó que porte de armas a militares retirados está vigente desde 2016

Javier Gacía dijo que el artículo incluido en el proyecto de ley de urgencia plantea nuevas disposiciones a una norma vigente
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28 de abril de 2020 a las 18:55

El ministro de Defensa, Javier García, afirmó que la disposición incluida en el proyecto de ley de urgente consideración sobre el derecho al porte de armas para militares retirados actualiza un artículo del decreto vigente desde 2016 que reglamentó la ley de tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego.

En ese decreto se establece que “los oficiales del Ministerio de Defensa Nacional en actividad y en situación de retiro hasta los 4 años de producido el mismo, estarán eximidos de obtener el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas y el permiso de porte, rigiendo la misma limitación que para los civiles en cuanto a la cantidad de armas que podrán adquirir”. A su vez, agrega que “para adquirir las armas deberán acreditar ante el Servicio de Material y Armamento –Registro Nacional de Armas– del Ministerio de Defensa Nacional” que son militares.

Eso significa que para militares que se retiraron hace cuatro años o menos no es necesario tener el título de habilitación de tenencia de armas, según indica el texto firmado por el entonces vicepresidente Raúl Sendic (que estaba actuando como presidente), el exministro del Interior Eduardo Bonomi y el exministro de Defensa Jorge Menéndez. “He seguido el debate que ha sido público y me ha sorprendido en el sentido de que me parecía que se estaba dando un debate sin saber las normativas vigentes”, dijo García al respecto en conferencia de prensa, luego de reunirse con el presidente Lacalle Pou en el acuerdo semanal.

“La norma ya establece ese derecho y con una extensión mucho más amplia de lo que establece el proyecto de ley de urgente consideración. Este derecho existe a partir del gobierno anterior”, aseguró el ministro.

El artículo sobre porte de armas a militares retirados fue incluido en el proyecto de ley de urgente consideración antes de remitirse al Parlamento, a pedido de Cabildo Abierto. Ese artículo no establece un máximo de años de retiro, como sí lo hace el del decreto vigente, y sí dispone algunas condiciones que deben cumplir los militares retirados para poder portar armas.

El proyecto de ley de urgencia indica que para poder portar armar, el personal militar en situación de retiro no debe tener antecedentes penales, debe haber una evaluación previa de su idoneidad y se reglamentará por parte del Poder Ejecutivo. “Tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada y el Ministerio de Defensa llevará un registro de Personal Militar en situación de retiro con Porte de Armas vigente”, agrega el artículo que, como todo el proyecto, está a estudio del Senado.

Derogar la “revista de existencia”

El ministro anunció que el Poder Ejecutivo remitirá un proyecto de ley al Parlamento para modificar la obligación que tienen los militares retirados de pasar “revista de existencia”, es decir de presentarse dos veces al año en una unidad militar a que les emitan un documento que certifique que están vivos. Si no se presentan, no pueden cobrar el retiro.

García calificó esa ley como “anacrónica” y dijo que afecta a 50 mil retirados. “Imaginen cuántos retirados tienen que recorrer kilómetros y kilómetros para que les den un documento de que están vivos”, dijo García y explicó que hasta el 2018 se habilitaba que fueran a destacamentos policiales pero un decreto del Ministerio del Interior de hace dos años derogó esa disposición.

El ministro dijo que se dispondrá que para saber si el militar retirado falleció, se utilicen los mismos medios que para las demás cajas jubilatorias.

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