Por Cr. Renzo Paolini
A continuación, se resumen algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en la ley N° 19.678 de seguros, promulgada el 26 de octubre y publicada el 8 de noviembre pasado, hasta ahora regulados mayoritariamente por el Código de Comercio:
A diferencia de lo establecido por el Código de Comercio (solemnidad del contrato), de acuerdo a la nueva ley los contratos de seguros se perfeccionan mediante el mero consentimiento de las partes, aun antes de la emisión de la póliza y pago del premio. Asimismo, se establece que el tomador de un seguro puede contratar, con vigencia coincidente, un seguro sobre un determinado riesgo con más de un asegurador (deberá informarlo a cada asegurador en el momento de la contratación, con indicación del asegurador y monto asegurado; en caso contrario los aseguradores no informados quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución de premios).
Se destaca, dentro de las obligaciones del asegurado, el comunicar al asegurador antes de la celebración del contrato no solo la información que figure en el cuestionario que este le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Asimismo, deberá informarle cualquier nueva circunstancia que agrave o disminuya el riesgo.
Respecto a la denuncia de siniestros, la ley dispone que el tomador, asegurado o beneficiario o quien tenga el interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador, de forma inmediata, y formalizar la denuncia en el plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento del siniestro. De no hacerlo, perderá el derecho a indemnización. escrito las circunstancias del siniestro para verificar y cuantificar el mismo, dentro de los 15 días corridos siguientes al siniestro, salvo dispensa por escrito del asegurador.
En relación a la rescisión de contratos de seguros, el asegurado puede rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación de un mes. En el caso de seguros sobre personas, el asegurado debe esperar a la primera anualidad del seguro para poder rescindirlo, salvo pacto en contrario.
El asegurador debe comunicar al asegurado la aceptación o rechazo de la denuncia en un plazo de 30 días corridos desde su recepción; vencido el plazo, se considerará aceptada. Dicho plazo se suspende en el caso de que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no cuente con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.
La ley determina un plazo para la liquidación del daño de 60 días corridos a contar desde la comunicación al asegurado de la aceptación del siniestro por parte del asegurador (o luego de vencido el plazo para que este lo acepte o rechace). De no hacerlo, cae en mora por el solo vencimiento del término y correrán a partir de esa fecha intereses moratorios, a la misma tasa estipulada para el caso de no pago del premio por parte del asegurado.
Respecto a la rescisión, el asegurador puede rescindir el contrato mediante justa causa, siempre que lo comunique al asegurado con una antelación de un mes.
La nueva ley amplía a dos años la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros (cinco años para el caso de seguros de vida). El Código de Comercio establecía un año.
La ley prevé la creación de bases de datos comunes para las empresas de seguros con el fin de aumentar la colaboración y eficiencia en la liquidación de siniestros, tarifación y selección de riesgos. Asimismo, se podrán establecer bases comunes con el fin de prevenir el fraude.
Adicionalmente, la ley crea un registro de pólizas de seguros de vida que estará a cargo del Banco Central del Uruguay, con el fin de que cualquier persona, presentando la partida de defunción de otra, pueda llegar a determinar si la persona fallecida contaba con seguro de vida y, en caso de ser beneficiario, obtener copia de la póliza. En el caso de personas fallecidas con cobertura, una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto, sin que hubiere reclamos, la aseguradora verterá el monto de la cobertura a la cuenta del Tesoro Nacional “Seguros de vida no reclamados”. Este registro comenzará a funcionar dentro de los 180 días que transcurren luego de publicada esta ley y las empresas aseguradoras deberán comunicar a dicho registro la nómina de seguros de vida existentes a la fecha del comienzo del funcionamiento del registro, en un plazo de seis meses.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá