11 de abril de 2011 18:59 hs

El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió el viernes una circular que modifica las normas de encaje en moneda extranjera de las casas financieras. Se eliminó el encaje mínimo obligatorio por los depósitos de no residentes y otras obligaciones en moneda extranjera que tengan las casas financieras. Lo que sí deberán seguir manteniendo es un encaje de 100% sobre las sumas recibidas de forma transitoria, vinculadas con las operaciones que les están permitidas.

Las casas financieras, además, ya no deberán constituir su encaje real en moneda extranjera con depósitos a la vista en moneda extranjera en el BCU, como sí deben hacer los bancos y las cooperativas.Otro cambio es que las casas financieras no tendrán que constituir un portafolio de instrumentos financieros equivalente al 15% de los depósitos de no residentes que están sujetos a encaje mínimo obligatorio.

(El Observador)

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