Opinión > OPINIÓN

Negociación colectiva: OIT pide soluciones al gobierno (2)

Es momento de encontrar soluciones y aplicarlas
Tiempo de lectura: -'
21 de marzo de 2019 a las 05:00

En la nota anterior dijimos que el caso Uruguay volvió a estar en primera plana. La Comisión de Expertos de la OIT le pidió al gobierno que acelere el envío al Parlamento de un proyecto de ley sobre negociación colectiva, que cumpla con las recomendaciones del año 2010. 
Hace nueve años la OIT le pidió al gobierno que modificara la Ley 18.566 de negociación colectiva y le formuló ocho recomendaciones.

Varios artículos no cumplían con el Convenio Nº 98 de la OIT. Hasta ahora solo se cumplió parcialmente con una, quedando las siete restantes sin cumplir. El gobierno presentó varias propuestas. En las últimas de los años 2016 y 2017, aceptó cinco recomendaciones, pero aún no las concretó en un proyecto de ley.   

El gobierno acepta: (i) la exigencia de personería jurídica a los sindicatos, cuando se les comparte información confidencial por parte de los empleadores; (ii) eliminar la competencia del Consejo Superior Tripartito relativa a definir el nivel de la negociación colectiva; (iii) suprimir la legitimación para negociar al sindicato de la rama, cuando en la empresa no hay sindicato; (iv) que la ultractividad del convenio sea negociada por las partes; (v) aclarar que el registro y publicación de los convenios es un mero trámite administrativo.

La sexta recomendación que refería a la consulta previa a los actores sociales en caso de que el gobierno proponga una nueva norma, en la práctica se viene cumpliendo. Igual recomiendo que se establezca en el proyecto de ley a enviarse.

La séptima recomendación refiere a la competencia de los Consejos de Salarios, relativa a la fijación de aumentos de salarios por encima de los mínimos. Según la Ley 18.566, estos aumentos deben negociarse en forma tripartita en cada Consejo, y en caso de no existir acuerdo, el gobierno formula una propuesta que se somete a votación. 

El Comité de Libertad Sindical afirmó que, de conformidad con las normas de la OIT, la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas (es el caso de los Consejos de Salarios). El resto de las condiciones de trabajo debería ser fruto del acuerdo entre las partes (1)

El gobierno en su propuesta del año 2017 no está dispuesto a cumplir esta recomendación de la OIT, en tanto reafirma que los aumentos de salarios por encima de los mínimos, deben seguir siendo competencia del respectivo Consejo de Salarios (2).

No comparto esta posición en tanto el aumento de salarios por encima de los mínimos es una típica condición de trabajo, que debe ser objeto de negociación colectiva bipartita. Esto es lo que establece el art. 4º del Convenio Nº 98 y el art. 2º del Convenio Nº 154, ambos ratificados por Uruguay. Es contrario a estos convenios que se siga manteniendo esta competencia del Consejo de Salarios tripartito (3).

La Comisión de Expertos en su reciente informe, si bien destaca las propuestas del gobierno, expresa que lamenta observar que las mismas siguen sin plantear modificaciones acerca de la competencia de los Consejos de Salarios (órganos tripartitos), en lo que refiere a los ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo.

Este es un mensaje directo de la Comisión al gobierno en el sentido de que no comparte su posición de que los aumentos de salarios por encima de los mínimos sigan siendo competencia de los Consejos de Salarios. Este es un tema que debe negociarse en forma bipartita y no tripartita.

La Comisión afirma que si bien la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones tripartitas, el artículo 4º del Convenio Nº 98 persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo. 

La Comisión concluye que las condiciones de trabajo deben negociarse en forma bipartita, sin la participación del gobierno. La negociación tripartita solo debe quedar reservada para la fijación de los salarios mínimos y sus ajustes periódicos, siempre que no exista acuerdo entre los actores sociales.Urge que el gobierno ponga el foco en enviar un proyecto de ley al Parlamento, previa consulta rápida a los actores sociales. Ya hubo mucho debate y ahora es el momento de concretar soluciones. 


(1) Caso Uruguay, número 2699, párrafo 1389 (Informe del Comité de Libertad Sindical: www.ilo.org).

(2) La propuesta del gobierno expresa: “2. Competencia de los Consejos de Salarios. El MTSS propone mantener el texto del art. 12 de la Ley 18.566 y por tanto no suprimir la competencia para realizar ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categorías”.

(3) En mi opinión, hay otra competencia de los Consejos de Salarios que debería suprimirse y es la relativa a la fijación de la licencia sindical. De acuerdo al Convenio Nº 154, art. 2º, la licencia sindical debe ser acordada en forma bipartita y no a través de una decisión del órgano tripartito Consejo de Salarios.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...