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Normas contables relativas a la moneda de preparación y presentación de los estados financieros

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27 de abril de 2022 a las 19:00

Por EY Uruguay

Con fecha del 4 de abril de 2022 el Poder Ejecutivo publico el Decreto N° 108/22 el cual establece básicamente que:

  1. Aquellas entidades que, de acuerdo a las normas contables adecuadas en Uruguay, posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar sus estados financieros en ambas monedas.
  2. Los estados financieros presentados en moneda funcional, si ésta fuera diferente a la moneda nacional, siempre deberán ser acompañados de los estados financieros presentados en la moneda nacional y serán los que, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad; a estos efectos podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados.
  3. A efecto de lo dispuesto por la Ley Nº 16.060, los estados financieros que deberán ser considerados son los estados financieros presentados en la moneda funcional, moneda en la cual fueron preparados.
  4.  Las entidades comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 291/014 y demás normas complementarias y concordantes, deberán presentar los componentes del patrimonio agrupados en los siguientes capítulos:

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Capital integrado: Corresponderá al monto del capital emitido por la entidad, sujeto a su forma jurídica, tales como acciones y partes sociales.

Aportes a capitalizar: Corresponderá a aquel capital integrado en trámite que no se ha capitalizado por exceder el monto del capital contractual a la fecha, estando éste en trámite de ampliación, luego de su aprobación por el órgano social competente. También se considerarán comprendidos en este capítulo los aportes irrevocables de capital, según son previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Primas de emisión: Corresponderán a aquellas primas o descuentos de emisión (primas negativas) constituidas de acuerdo con las disposiciones del artículo 297 de la Ley Nº 16.060.

Acciones propias en cartera: Corresponderán a las acciones emitidas por la propia entidad, y que hayan sido adquiridas por la propia entidad, dentro de las hipótesis y condiciones establecidas por el artículo 314 de la Ley Nº 16.060.

Otras reservas: Corresponderán a aquellas reservas que no constituyen reservas de utilidades. Otras reservas u otros componentes del patrimonio corresponden por tanto a aquellas partidas provenientes de los otros resultados integrales y a aquellas derivadas de transacciones realizadas entre la entidad y sus socios u accionistas, propias de su condición de tal. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberá ser presentada en líneas separadas.

Reservas de utilidades: Corresponderán a aquellas ganancias retenidas en la entidad por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberá ser presentada en líneas separadas.

Resultados acumulados: Corresponderán a las ganancias acumuladas sin asignación específica o a las pérdidas acumuladas, en su caso. Deberán presentarse en líneas separadas, según provengan de ejercicios anteriores o del propio ejercicio o período.

En caso de que se hayan distribuido utilidades o ganancias en forma anticipada, las mismas deberán presentarse deducidas de las utilidades o ganancias del ejercicio o período.

Aquellas entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar en líneas separadas, dentro de los respectivos capítulos, los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación (moneda nacional), previstos en los numerales 38 y siguientes de la NIC 21 o en los numerales 30.17 y siguientes de la NIIF para PYMES, en su caso. Los resultados por conversión o diferencias de cambio resultantes de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación de los resultados del propio ejercicio o período deberán ser reconocidos como otros resultados integrales del ejercicio y en el ejercicio económico inmediato siguiente serán transferidos a resultados acumulados.

  1. Las entidades comprendidas en el alcance del Decreto Nº 124/011, podrán optar, en aplicación de las disposiciones comprendidas en esta norma reglamentaria, por seguir los criterios de presentación establecidos en el párrafo d).
  1. Este Decreto tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022 y su aplicación anticipada es permitida.

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