En diciembre de 2003, el Parlamento aprobó la ley 17.726, que permite la aplicación de medidas alternativas a la prisión. De acuerdo a lo establecido por ese texto, las medidas se aplican con el consentimiento del procesado y en los casos en los cuales el juez considere que la gravedad del delito no amerita una sentencia de prisión.
La jueza penal Beatriz Larrieu explicó a El Observador que las medidas sustitutivas se aplican a los procesados primarios no reincidentes, aunque siempre a pedido del Ministerio Público. De todas maneras, Larrieu aclara que personalmente siempre intenta aplicarlas. El también juez penal Carlos García coincidió con esa postura y agregó que en los casos en los que es posible aplicarlas, las utiliza “de cajón”. Por su parte, la jueza Julia Staricco explicó que es “una regla” la aplicación de las medidas alternativas, siempre que quepa la opción.
En 2013, Larrieu ordenó 17 medidas sustitutivas; García, 47; Staricco, 90. El juez penal de Montevideo que ordenó más cantidad de medidas sustitutivas a la prisión fue Juan Fernández Lecchini, con 132 medidas.
Naciones Unidas y el Ministerio del Interior han criticado a los jueces por no aplicar este tipo de medidas y, en contrapartida, abusar de la prisión preventiva.
Nueve tipos de medidas
La ley prevé la aplicación de nueve medidas: la presentación periódica en las seccionales policiales o en los juzgados correspondientes; la prohibición de conducir vehículos por un plazo determinado; la restitución de la situación jurídica previa al delito; la interdicción, es decir, la prohibición de asistir a determinados lugares o la obligación de permanecer dentro de un territorio; la rehabilitación de adicciones; la prestación de servicios comunitarios; el arresto domiciliario y los arrestos durante las horas de descanso o los fines de semana.
Los jueces explican que de acuerdo al tipo de delito cometido, se aplica una medida específica: por ejemplo, en los casos de violencia doméstica o de lesiones personales se suele recurrir a la prohibición de acercamiento a la víctima, mientras que en delitos contra la propiedad se recurre a la presentación en las seccionales, acompañado por tratamientos de adicciones en los casos que sea necesario. Por otra parte, en los delitos producidos por conductores, se aplica la prohibición de conducir vehículos junto al retiro de la libreta de conducir.
El juez García dijo que el arresto domiciliario se utiliza en casos de acusados con enfermedades o hijos a cargo. Para determinar esta sanción, también se tiene en cuenta la profesión del procesado.
Staricco, García y Larrieu explicaron que la presencia en seccionales, la prohibición de acercamiento y los trabajos comunitarios son las medidas más frecuentes. Estas sanciones son controladas por la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), perteneciente al Ministerio del Interior, por lo que resulta más efectivo para los jueces su monitoreo. En contrapartida, medidas como la prohibición de asistir a espectáculos públicos están controladas por la Policía, por lo que se dificulta el seguimiento por parte de la Justicia para conocer su cumplimiento.
De acuerdo a un pedido de información pública realizado por El Observador, el nivel de cumplimiento de las medidas alternativas es alto. En base a la información otorgada por 11 de los 20 juzgados penales de Montevideo, el mínimo de cumplimiento es de 66%, aunque esto se registra en los dos juzgados que tienen una mayor cantidad de casos en los que se aplicaron las medidas. En los restantes nueve, el porcentaje oscila entre 85% y 100% de cumplimiento.
En los casos en los que el procesado incumple la medida impuesta, se le retira el beneficio y es enviado a prisión.